Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 049003/1998/CA004

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 49003/1998 A. S. J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de octubre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Los artículos 451 y 475 del Código Civil anteriormente vigente establecían que el curador definitivo debe percibir por sus trabajos la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del curado, debiéndose tomar en cuenta las gastos invertidos en la producción de los frutos, las pensiones, contribuciones públicas o cargas a las que está sujeto el patrimonio.

Por otra parte, el artículo 128 del Código Civil y Comercial dispone, en relación con la retribución del tutor, aplicable a la curatela en virtud de lo normado por el art. 138, que ésta se fija teniendo en cuenta la importancia de los bienes del curado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período, no pudiendo exceder la décima parte de los frutos líquidos.

Sin perjuicio de ello, la eventual ausencia de rentas no importaría la improcedencia de la retribución de su labor, que se fijará

tomando como pautas la importancia del trabajo realizado con relación a la persona y los bienes del causante, el valor del caudal administrado y el lapso de actuación.

El patrimonio curado se encuentra conformado por un inmueble y un plazo fijo en dólares, el cual ascendía, a mayo del corriente año, a $ (ver fs. 2037).

Por otra parte, los ingresos del causante provienen de un beneficio de pensión y de los alquileres del mencionado departamento, cuya cuantía surge de las rendiciones de cuentas practicadas por la figura de apoyo y del contrato glosado en autos (ver Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: A.L.E.L.V.F.

Ahora bien, la regulación de honorarios de fs. 2040 contempla la gestión de la Sra. L.A.C. como curadora definitiva del causante desde su aceptación del cargo, el 16 de diciembre de 2011 (ver fs. 164) -como su apoyo a partir de fs. 1165- hasta el 16 de julio de 2019, fecha de dictado de la resolución.

Durante este período de tiempo, entre otras labores, se ocupó de que las necesidades personales y económicas de su curado se encontraran satisfechas; obtuvo el otorgamiento de una pensión derivada del fallecimiento de su madre y su reajuste; promovió la sucesión de ésta; requirió una medida de no innovar ante la interrupción de la cobertura de la internación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR