Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2018, expediente FMP 011467/2017/14/CA010

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FMP 11467/2017/14/CA10 CCCF – Sala I FMP 11.467/2017/14/CA10 “S J A s/ caución real”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 22 Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el por la defensa de J A S, a fojas 49/52, contra la resolución adoptada por el magistrado de primera instancia, por medio de la cual fijó como monto de caución para hacer efectiva la libertad del nombrado la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

  1. El defensor oficial criticó la decisión del a quo alegando falta de fundamentación, toda vez que consideró que no había tenido en cuenta las condiciones personales de su ahijado procesal, e indicó en consecuencia, que no se podía considerarse un acto jurisdiccional válido en los términos del artículo 123 del CPPN.

    En segundo lugar, el apelante se agravió en torno al tipo de caución elegida, la cual entendió que no era adecuada, ante la evidente incapacidad económica de su asistido para afrontar la suma impuesta. Añadiendo que J A S trabajaba como mecánico hasta antes de su detención y que la privación de su libertad le había impedido generar ingresos y destacó que era el único sostén económico de sus tres hijos menores de edad.

    En consecuencia solicitó la imposición de una caución de tipo juratoria suficiente, a su criterio, para asegurar la sujeción del imputado al proceso, junto con el cumplimiento de las obligaciones que habían sido impuestas en el punto III de la resolución apelada. Subsidiariamente, solicitó la reducción del monto fijado.

  2. Como cuestión preliminar debemos dar respuesta a uno de los agravios planteados por el recurrente en relación a la falta de fundamentación que se habría plasmado en la decisión apelada.

    En tal sentido, consideramos que la resolución bajo examen no adolece del vicio indicado y que la objeción efectuada evidencia, en realidad, el disenso con el temperamento que adoptó el instructor, por lo que nos encontramos frente al caso de absorción de la nulidad por apelación, pues dicho recurso es la vía correcta mediante la cual debe encauzarse el reclamo -ver en este sentido causa Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31269407#201699135#20180320121942301 nro. 44.343, registro nro. 981, res. 30/09/10...

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