Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Junio de 2019, expediente CFP 003946/2013/CA004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3946/2013/CA4 Sala II-CFP 3496/2013/CA4 “S., J.R. y otros s/ prescripción de la acción penal”

Juzg. Fed. N° 8 - Sec. N° 15 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados del querellante Banco Central de la República Argentina, D.. M.F.B. y S.A.R.B., contra el decisorio obrante a fs. 1035/1038 del expediente, a través del cual el Sr. Juez de grado declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de J.R.S., J.D.P.,

V. H.

V. y H.R.D. y resolvió, en consecuencia, sobreseerlos.

II- Corresponde recordar que la hipótesis fáctica inicialmente denunciada, gira en torno al hallazgo de 13 billetes legítimos de cien pesos pertenecientes a una serie de emisión que no se encontraba habilitada -por el ente emisor- para circular (Serie DA) y que presentaban dos cortes transversales en las puntas paralelos al hilo de seguridad.

Fueron dos las firmas -la empresa de caudales “Brinks”

el 6/5/13 y la entidad bancaria “Santander Río” el 10/4/13- que labraron las respectivas actas de retención al detectar las irregularidades. Con el avance de la investigación, se logró determinar que los billetes objeto de investigación pertenecían a la numeración 32.500.001 a 33.000.000 de la serie DA, correspondiente a la orden de fabricación Nº 3198, que fuera procesada por la Casa de la Moneda SE el 7 de enero de 2013 y que se encontraban a resguardo en el sector denominado “Tesoro 4”, de donde fueron sustraídos.

III- Ahora bien, no se encuentra controvertido que al momento en el cual habrían sucedido los hechos que se les endilgan, los encausados cumplían funciones de resguardo y contralor en el sector donde se encontraban los billetes en cuestión. En la misma línea, tampoco se encuentra en discusión que, desde dicha época hasta la actualidad, Valencia continúa desempeñándose laboralmente dentro de la Casa de la Moneda (ver fs. 940).

Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #3430256#236935896#20190611112618530 Ahora bien, en virtud de ello, al momento de analizarse la vigencia de la acción penal, resulta ineludible atender las previsiones del artículo 67 del Código Penal, pues tal como reiteradamente se ha...

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