Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 10 de Marzo de 2015, expediente CIV 033883/2012
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SALICE, J. c/ BELARDO, Gustavo
Adrián s/ alimentos” (expte. 33.883/2012) (JPL)
Juzg. 88 RH:
033883/2012/CA001 Buenos Aires, marzo de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la sentencia de fs. 892/895, que fijó en $
9.500 la cuota alimentaria mensual a favor de la parte actora y una
cuota anual extraordinaria de $ 5.000 en concepto de vacaciones,
plantearon recurso de apelación ambos contendientes. La accionante,
a fs. 896, fundado a fs. 898/902 y replicado a fs. 908/913, por
considerar reducida la pensión asignada y requiriendo, a su vez, la
determinación de la fecha en que debe efectivizarse la partida
extraordinaria; y el emplazado a fs. 904, fundado a fs. 923/930 y
contestado a fs. 931/933, donde peticiona el rechazo de la demanda
entablada en su contra.
II. Liminarmente y por una cuestión de orden
metodológico, corresponde analizar las quejas vertidas por el
demandado respecto del encuadre jurídico aplicado por la Sra. Juez de
grado.
A tal fin, resulta útil recordar que luego de contraer
matrimonio el 17 de septiembre de 2008, las partes se separaron de
hecho en junio de 2011, encontrándose actualmente en trámite el
juicio “Salice, J., G. s/
divorcio (expte. 72.089/2011) –que se tienen a la vista en este acto–,
en el que aún no se ha dictado sentencia definitiva.
Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Frente a la situación procesal del expediente
conexo, asiste razón a la sentenciante en cuanto a las consideraciones
jurídicas que sostienen su pronunciamiento, ya que en casos como el
presente, en los cuales se recurre al proceso de alimentos para la
fijación de la cuota durante el juicio de divorcio, esta S. ha
sostenido que no se trata de cubrir sólo las necesidades elementales e
impostergables –como pretende el demandado–, sino que aquí se
debate respecto de la satisfacción de las necesidades materiales y
espirituales que un cónyuge tiene derecho a ver cubiertas con el aporte
del otro (CNCiv., esta S., R. 595.311 del 25/4/2013; idem., id., R.
605.958 del 17/10/2012, entre otros).
La doctrina actualmente predominante, sostiene
que en estos supuestos, la cuota debe fijarse en correspondencia con
las necesidades del alimentante y debe tratar de preservar el nivel de
vida que el cónyuge reclamante mantenía durante la convivencia
matrimonial. Es que ninguna razón hay para alterar los principios de
asistencia material entre cónyuges, ya que rige plenamente el art. 198
del Código Civil y no es posible equiparar el caso al previsto por el
art. 209, que alude a los alimentos del cónyuge que ha sido declarado
culpable, cuando aquí no hay debate y prueba sobre culpas (conf.
B., G., Régimen jurídico de los alimentos, p. 30/31 y sus
abundamntes citas jurisprudenciales).
III. Ahora bien, a los fines de evaluar la
procedencia de la cuota alimentaria y determinar la razonabilidad de
su cuantía, deberá probarse la necesidad que invoca el interesado de
obtener alimentos del demandado, los recursos con que cuenta el
alimentante, el nivel económico en que se desarrollaba la vida del
reclamante durante su convivencia y el aporte que, mediante sus
ingresos, cada uno de ellos hacía para sostener ese nivel. Ello importa
acreditar, entre otras cosas, los roles desempeñados por las partes, a
Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A efectos de que el juez considere el aporte que, conforme a dichos
roles, deberá el demandado hacer a su cónyuge para que éste
mantenga el nivel económico de que gozaba, haciendo además
aplicación analógica de las pautas enumeradas en el art. 207 del
ordenamiento civil, referidas al cónyuge inocente (B., Gustavo
A., op. cit., ps. 32, 49 y ss.).
El cuanto a la pertinencia misma de la pensión, el
demandado cuestiona, por un lado, que no se valoraran correctamente
las pruebas relativas a su situación económica y, a su vez, que no se
tuviera en cuenta la aptitud laborativa, experiencia y antecedentes de
la peticionante.
Respecto al primer aspecto controvertido, cierto es
que las pruebas producidas en autos parecerían inferir una merma en
su situación patrimonial a partir de fines de 2010, la cual se habría
agravado a mediados de 2011, en coincidencia con la ruptura
matrimonial. Cabe en particular remitirse a los movimientos de las
cuentas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba