Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 006412/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6412/11 S.I. S. J. P. C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

SEGURIDAD POLICÍA FEDERAL S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR

Y FZAS. DE SEGURIDAD

Juzgado n° 11 Secretaría n° 21 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2017, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de

las Carreras, dijo:

  1. De conformidad con lo que se desprende de las constancias de la causa y

    no se encuentra controvertido, el 11 de diciembre de 2006, en dependencia de la

    demandada, el señor S. sufrió una caída y se golpeó fuertemente con su codo, por lo

    que fue atendido en el hospital Churruca Visca quedando sometido a tratamiento y, por

    las secuelas, se le concedió licencia médica.

  2. La acción resarcitoria fue admitida por el “a quo” en la sentencia de fs.

    458/465, con fundamento en los arts. 1068 y 1113 del Código Civil, redacción anterior.

    Decisión que es apelada por ambas partes (fs. 466 y 496).

    Mientras que la demandada circunscribe su disenso a la responsabilidad

    endilgada, al alcance de la reparación discernida en cada uno de los rubros admitidos, las

    costas y los intereses fijados (escrito de fs. 508/513, contestado a fs. 515/527), su

    contraparte lo hace por las cifras insuficientes fijadas en el resarcimiento de los rubros

    incapacidad sobreviniente y el daño moral, como así también, el bajo importe fijado por

    gastos médicos y futuros (fs. 502/507, replicado a fs. 528/529).

  3. En primer lugar, ante la entrada en vigor del Código Civil y Comercial

    de la Nación (Ley 26.994), me parece conveniente señalar que sus normas no son de

    aplicación retroactiva y, en este litigio, no hay consecuencias en curso de ejecución,

    siendo por tanto claramente inaplicable a la especie.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16033988#178418812#20170906095744045 4. Entrando al fondo de la cuestión, me remito a los sólidos argumentos de

    la sentencia recurrida por considerarlos adecuados, por lo que propicio confirmar la

    responsabilidad civil achacada a la accionada.

    Sin embargo, es menester agregar que si se producen daños en

    circunstancias del vínculo de un agente con la fuerza ello, de por sí, no surte el

    reconocimiento de derecho alguno a que sea derechamente indemnizado en los términos

    de la ley civil, sino que hay que atender a la totalidad de las circunstancias de personas,

    tiempo y lugar (art. 912 del Código Civil, redacción anterior) y, en especial, a la

    interpretación que ha hecho la C.S.J.N. al distinguir entre un hecho puramente accidental

    producido en servicio (“Mengual”, Fallos 318:1960) y los daños y perjuicios producidos

    en ocasión del cumplimiento de órdenes de servicio propias de la actividad involucrada

    (“Azzetti”, Fallos: 321:3363, “Aragón”...

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