Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Agosto de 2016, expediente CFP 007889/2015/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7889/2015/2/CA2 C.C.C.Fed. - Sala Segunda CFP 7889/2015/2/CA2 S., J.M. s/procesamiento Juzgado 12 Secretaría 23 Buenos Aires, 8 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 6/10vta. por la titular de la Defensoría Pública Oficial, doctora Florencia G.

Plazas, contra el procesamiento de su asistido, J.M.S., por ser considerado autor del delito de intimidación pública (artículos 45 y 211 del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

II- Se le imputa a J.M.S. haber llamado desde el abonado N° 11. -mediante teléfono celular-, al servicio de emergencia policial 911, el 22 de julio de 2015, a las 23:02:47 hs. para manifestar que había una bomba en la Comisaría tercera; cortándose luego la comunicación, sin que pudiera ser reestablecida por la autoridad policial vía QSO, por no responder a su llamado.

Ello motivó que, en virtud del protocolo de evacuación y solicitud de la Brigada de explosivos, se procediera entre las 23:10 y las 00:05 hs., a la inspección de la Seccional 3° de la Policía Federal Argentina con sede en Tucumán 1560 de esta ciudad, concretamente la oficina de atención al público, la oficina de servicio, la guardia interna, los calabozos, las oficinas del segundo y tercer piso, los dormitorios y de su perímetro, previa evacuación de personal de la dependencia y de personas detenidas; la que arrojó un resultado “negativo condicional”.

III- Los agravios de la apelante giran en derredor de dos ejes.

En primer término, estimó que no hay en autos elementos probatorios que permitan sostener la participación de su asistido en este episodio, debido a que, por un lado, las muestras tomadas para realizar el peritaje de audio, no permiten concluir que las voces cotejadas pertenezcan a su defendido, condicionamiento que impide desechar su versión en punto a que la llamada intimidante pudo haberla realizado alguien a quien le hubiese prestado su Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28568826#158970324#20160808131101045 celular en ese momento y, por otro, que no se encuentra acreditada la vinculación entre el nombrado y la Seccional a la que iba dirigida la...

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