Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2022, expediente CIV 021493/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

21493/2019

S., J.M.c.F., P. S. s/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados con fecha 4 de marzo de 2022 (por la demandada), el 8 de marzo de 2022 (por el Defensor de Menores) y el 10 de marzo de 2022 (por la parte actora) contra la sentencia dictada el pasado 2 de marzo de 2022.

El recurso de la parte demandada se encuentra fundado en la presentación del día 14 de marzo de 2022 y fue respondido en la del 23 de marzo de 2022. El recurso de la parte actora se encuentra fundado en la presentación del día 22 de marzo de 2022 y fue respondido en la del 30 de marzo de 2022. Con fecha 27 de junio de 2022 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara y con fecha 2 de agosto de 2022 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Mediante el pronunciamiento apelado, la magistrada de grado admitió la demanda promovida por el actor y condenó a la demanda a pagarle, en el plazo de diez días, el valor locativo del inmueble desde la fecha de la celebración de la audiencia de mediación (5 de septiembre de 2018), a razón de Pesos Veintiocho Mil Doscientos Veintitrés ($28.223) mensuales con más los intereses que fueron fijados en el 6% anual (para los períodos adeudados desde la audiencia de mediación y hasta la fecha de la sentencia) y en la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina (por los períodos devengados con posterioridad a la sentencia). Se estableció en el pronunciamiento, que el canon locativo fijado se actualizaría de forma anual desde la fecha en que se presentó el Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    dictamen pericial (julio de 2021) según el índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Por su parte, fijó como plazo máximo para la restitución del inmueble, el día 10 de septiembre de 2024 e impuso las costas a la parte demandada.

    Ambas partes apelaron la decisión.

    La parte demandada cuestiona que la magistrada no se haya pronunciado sobre el planteo de inconstitucionalidad que su parte articuló respecto del art. 526 del Código Civil y Comercial de la Nación ni que haya hecho mención al dictamen del Sr. Defensor de Menores de grado quien invocó que el reclamo del actor importaba un recorte en la cuota alimentaria a su cargo. Alega que existió un acuerdo tácito con el actor por el que la demandada permanecería en la vivienda junto a sus hijos, el que cesó a partir del envío de la carta documento que precedió a la presente acción. Se agravia, también, de que no se haya tenido por probada la diferencia en la capacidad económica de las partes (que califica como sustancial) y que no se haya ponderado que su parte es quien está a cargo de los gastos y servicios del inmueble, de los gastos de sus hijos (comida, transporte,

    ropa, celulares, etc) y quien, además, aporta las tareas de cuidado pagando de su bolsillo a una empleada para poder trabajar. Señala que, hasta el año 2020 su parte pagaba todos los vencimientos de impuestos y servicios y que recién a partir del último acuerdo de mediación, el actor se avino al pago del 50% de AySA y ABL. Invoca que el ordenamiento sustantivo contempla la fijación de una renta compensatoria a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda pero que ello no debe identificarse con la fijación de un canon locativo en el que el quantum se establece a partir de una cotización meramente comercial. Destaca que para la determinación Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    de la compensación debe ponderarse que, dentro de los alimentos, el padre debe aportar la vivienda de sus hijos y alega que, en el caso, la renta compensatoria debida al actor se encuentra compensada.

    Cuestiona, también, que la magistrada no haya valorado los gastos incurridos por su parte para la conservación y mejora del inmueble y que no haya resuelto la cuestión con perspectiva de género. Se agravia del plazo fijado para la restitución del inmueble (lo que la obligará a dejar el inmueble con una hija menor de dieciocho años) y de la imposición de costas.

    La parte actora, por su parte, cuestiona que la sentencia no haya incluido en la codena a los veinticuatro períodos devengados con anterioridad a la audiencia de mediación, que no se encontraban prescriptos a la fecha en que fueron reclamados. Destaca, al efecto,

    que mediante carta documento del día 22 de junio de 2018 la demandada fue intimada de pago por todo el plazo no prescripto, que tal es la fecha de mora y que desde allí corresponde computar los dos años previos contenidos en el reclamo. Alega que el porcentaje del 33% del valor locativo del inmueble que la magistrada fijó a cargo de la demandada resulta reducido y arbitrario. Alega que, a diferencia de lo considerado por la jueza de grado, su parte formuló distintas fórmulas en las que continuaría asumiendo su deber parental, pero requiriendo igual esfuerzo de la demandada. Refiere que su propuesta siempre radicó en continuar aportando como lo viene haciendo. Se agravia, también, del monto fijado como canon locativo, el que califica de simbólico, irrisorio y carente de validez en las condiciones del mercado inmobiliario vigentes al tiempo del pronunciamiento, así

    como del mecanismo de actualización previsto en la decisión y solicita que los ajustes se realicen en orden a la legislación vigente al tiempo de la ocupación y de la promoción de la presente demanda,

    revocándose el ajuste por la ley 27551 dispuesto en la sentencia apelada. Cuestiona, también, el plazo fijado para la restitución del Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    inmueble lo que supone -a su juicio- una privación del uso de su inmueble por espacio de dieciséis (16) años, lo que resulta más perjudicial que el plazo previsto en el art. 526 del Código Civil y Comercial de la Nación y que no se hayan fijado astreintes en los términos del art. 804 del mismo ordenamiento. Niega que la demandada sea la parte débil de la relación ya que -según sostiene-

    posee ahorros suficientes y es propietaria de otro inmueble del que pudo disponer libremente durante todo el plazo en que ocupó el de su parte. Alega que la decisión apelada supone un enriquecimiento incausado en favor de la demandada y cuestiona que la magistrada no haya tenido en cuenta el desequilibrio económico que representa en su perjuicio. Destaca...

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