Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Septiembre de 2021, expediente CIV 071473/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

71473/2017

S, J M Y OTRO c/ B, H J s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 14 de julio de 2021, por la cual el Sr. Juez de grado desestimó el pedido formulado por los actores y su letrada para que se declare inoponible la afectación como bien de familia del bien embargado, alzan éstos sus quejas por las razones que exponen en el memorial presentado el 12 de agosto del mismo año.

    Para llegar a esa conclusión, el “a quo” consideró que el crédito de los peticionarios es de causa posterior a la afectación del inmueble como bien de familia y que no resulta encuadrable en el supuesto de excepción previsto por el inciso c del artículo 249 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Los actores critican la decisión de grado aduciendo que su crédito tiene causa en las filtraciones provocadas por las modificaciones y reformas efectuadas por el demandado en su unidad y en la terraza de uso común. Destacan que el inciso c del artículo 249 (citado) debe interpretarse de forma tal que comprenda las consecuencias dañosas de las reformas que se introducen en el inmueble.

  2. En lo pertinente, el artículo 249 del Código Civil y Comercial establece:

    …La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación.

    La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto (…) c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda…

    .

    La doctrina ha entendido que la excepción prevista por el inciso c transcripto tiene en mira alentar la conservación o mejoramiento del objeto ya que, de otra forma, sería difícil estimular la contratación con terceros ante la incertidumbre de éstos por el cobro de sus acreencias (T., J.W. en Alterini, J.(. general), Código Civil y Comercial Comentado. Tratado exegético, t°II, p.135; P.,

    C. y C., F., “La protección de la vivienda en el Código Civil y Comercial”, RDF 70, 173).

    K. de C. asignaba un fundamento semejante al artículo 38

    de la ley 14.394 (que ya contemplaba el supuesto de excepción invocado por los recurrentes). Sin una protección semejante, el titular del inmueble tendrá dificultades Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    serias para conseguir créditos para su conservación (Protección jurídica de la vivienda...

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