Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2022, expediente FLP 026166/2020/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 08 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 26166/2020

caratulado “S.J.L. c/ OSECAC y otro s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El Sr. J.L.S. con el patrocinio letrado del Dr.

    A.M.H., titular de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Junín, promovió

    acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y contra el Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Salud de la Nación- con el objeto de que le cubra el 100% del costo del medicamento Golimumab 1mg, aplicación subcutánea cada 28 días.

    Acompañó piezas que dan cuenta de los antecedentes médicos, la intimación cursada y el certificado de discapacidad. Indicó que hace años fue diagnosticado A.R. y comenzó un tratamiento con medicación y corticoides.

    Señaló que conforme surge de la historia clínica confeccionada por su médico, el Dr. N.L.F., se trata de una enfermedad de curso sostenido y progresivo;

    erosivo y modular con falta a la asociación de DMARDS

    (metotrexate + leflunomida), motivo por el cual se encuentra desde el año 2017 bajo el tratamiento biológico con Golimumab cada 28 días.

    Informó que desde el año 2017 recibió la inyección los primeros días del mes, pero a partir de agosto del 2020 la obra social discontinuó el envío, e incluso durante varios meses lo omitió. Alegó que de la historia clínica surge que el tratamiento con el medicamento indicado presentó buena respuesta y tolerancia.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Que el 17 de diciembre de 2020 intimó a Osecac, con resultado negativo.

    Requirió entonces se ordene a la demandada que otorgue la cobertura, con carácter cautelar, del medicamento solicitado y que, oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la acción de amparo promovida.

    Con fecha 20 de abril de 2021 se hizo lugar a la medida cautelar y posteriormente se acreditó el cumplimiento por parte de la demandada OSECAC.

  2. La sentencia de primera instancia declaró

    abstracto en los...

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