Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Enero de 2017, expediente CFP 000344/2017/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF- Sala I CFP 344/2017/1/CA1 “S J J R s/excarcelación extradición-”

Juzgado n° 1 – Secretaría n°

Buenos Aires, 24 de enero de 2017.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa oficial de J S J dedujo recurso de apelación a fs. 7/12 vta. contra la resolución de fecha 10 de enero pasado en la que se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

    La presente causa tiene su génesis a raíz del arresto provisorio en los términos de los artículos 44 y siguientes de la Ley 24.767, toda vez que J S J registra un pedido de captura internacional solicitado por el Reino de Bélgica (Bruselas) para la ejecución de sentencia inscripta bajo el N° A N10.98.4657/11, expedida el 14 de diciembre de 2015 por “The Public Prosecutor´s Office in Antwerp, Antwerp section, Bélgica” por la comisión del delito de “hurto con agravantes”.

    Fecha de firma: 24/01/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29324300#170613103#20170124103203900 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Cabe agregar que de las actuaciones labradas por Interpol de este país el pasado 7 de enero surge que, tras comunicar su detención a su similar de Bruselas – Bélgica (fs. 12 de la causa principal) fue puesto en conocimiento por ese Organismo que “…la alerta de esta persona continúa siendo válida.

    Hemos informado a la autoridad competente a cargo y los mantendremos informados.” (fs. 15).

    A su vez, el 9 de enero tras haberse producido la audiencia prevista por el artículo 49 de la Ley 24.767, el encausado desconoció los hechos por los que se lo acusa en Bélgica y por eso no se allanó al pedido de extradición.

    Seguidamente, la jueza de grado libró oficio al Director de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y al Jefe de la Sección Investigación Federal de Fugitivos del Departamento de Interpol de la P.F.A., a fin de que notifiquen a las autoridades judiciales de Bélgica respecto del arresto preventivo con miras a la extradición del encartado, haciéndoles saber que a partir del 7 de enero del corriente ha comenzado a correr el plazo estipulado en el artículo 11 del...

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