Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 099365/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 99365/2012 “S.J.J. Y OTRO c /K.D.G. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.
TRAN. C/LES. O MUERTE)”
Libre n° 099365/2012/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil diecisiete reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:
S. J.J. Y OTRO c/ K. D. G. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.
TRAN. C/LES. O MUERTE)
, respecto de la sentencia de fs. 598/608 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:
I.- La sentencia de fs. 598/608 admitió la demanda entablada por J.J.S.yS.B.R.D. contra L.J.E. y D.G.K., a raíz del accidente ocurrido el 6 de agosto de 2012. En consecuencia, condenó a dichos demandados a abonar a los accionantes, en el plazo de diez días, la suma total de Pesos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Nueve con Setenta y Cinco Centavos ($ 89.699,75), con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a las aseguradoras La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y Aseguradora Federal Argentina S.A.-
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12124395#169440070#20170209130631803 Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas de la actora, quien expresa agravios a fs. 665/671, los que no fueron contestados.-
La citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A. hace lo propio a fs. 673/676, obrando réplica de la parte actora a fs. 678/680.-
II.- Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar una breve reseña de los hechos que motivaron el presente proceso.-
El Sr. J.J. S.relata que en la fecha indicada, aproximadamente a las 14:30 hs., se encontraba al mando de la camioneta Chevrolet S10, la cual se hallaba correctamente estacionada junto a la acera derecha de la calle H.Y. de esta ciudad, a pocos metros del cruce con la calle A..-
Manifiesta que se encontraba esperando a su esposa –la coactora S.B.R.D.-, quien estaba realizando unas compras en el barrio de Once.-
Expresa que, en tales circunstancias, su camioneta resultó sorpresiva y violentamente embestida en su parte trasera izquierda por el frente de un taxímetro marca Ford Fiesta, el cual era conducido por el Sr. J.L.E..-
Indica que con posterioridad se determinó que el Ford Fiesta circulaba por H.Y. y, al llegar a la intersección con A., fue embestido en su lateral trasero derecho por el frente de un rodado Renault 12 conducido por el Sr. D.G.K., quien circulaba por esta última arteria.-
Destaca que, en virtud de tal colisión, el taxi F.F. desvió su derrotero y terminó impactando con su frente contra el sector trasero izquierdo de la camioneta estacionada.-
Si bien en la bocacalle donde se produjo el choque existen semáforos y al momento del hecho funcionaban correctamente, lo cierto es que ignora cuál de los accionados violó la señal lumínica.-
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12124395#169440070#20170209130631803 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Señala que, luego de la violenta colisión, el Ford Fiesta comenzó a incendiarse y el fuego alcanzó rápidamente la camioneta y la mercadería que se encontraba en el interior.-
Pone de resalto que, como consecuencia del impacto, golpeó su cabeza contra el parante y padeció un severo traumatismo indirecto de columna cervical.-
Por su parte, Aseguradora Federal Argentina S.A. sostiene que el conductor del rodado Renault 12 circulaba a velocidad lenta y prudente por la calle A., con el pleno dominio del vehículo y cumpliendo con todas las normas de tránsito.-
Indica que, al arribar a la intersección con la Av.
H.Y., disminuyó su marcha y al advertir que el semáforo se encontraba en verde prosiguió su marcha e inició el cruce.-
Expresa que, cuando se encontraba finalizando la maniobra, en forma imprevista hizo su aparición un rodado Ford Fiesta, cuyo conductor violó la luz roja del semáforo y pretendió cruzar la calle A. a una desmedida velocidad, embistiendo con su frente la parte lateral delantera del Renault 12.-
Considera que el Sr. E. violó la luz del semáforo, circulaba a excesiva velocidad, lo hacía en forma distraída y perdió el control de su vehículo.-
A su turno, La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y L.J. E. –en virtud de la adhesión por él formulada– relatan que este último circulaba al mando del taxímetro Ford Fiesta por H.Y., a velocidad reducida y con un pasajero a bordo.-
Indican que, al arribar a la intersección con la calle A., el Sr. E. ingresó a la misma habiendo verificado que el semáforo habilitaba el cruce.-
Manifiestan que de manera inesperada un rodado Renault 12 lo embistió con la parte frontal en el sector trasero derecho del Ford Fiesta.-
Consideran que es claro que el vehículo conducido por el demandado K. violó la luz del semáforo que le impedía Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12124395#169440070#20170209130631803 avanzar, lo que hizo que el Ford Fiesta terminara impactando contra la camioneta del actor.-
Destacan que, como consecuencia de las colisiones, el Ford Fiesta y la camioneta comenzaron a incendiarse.-
Alegan que el Sr. E. trató de evitar el contacto pero la colisión resultó inevitable, lo que hizo que el Ford Fiesta se desplazara hacia la camioneta sin poder efectuar maniobra alguna para impedirlo.-
III.- Antes de avocarme al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-
1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-
IV.- Bajo este contexto, cabe destacar que, según el criterio constante de nuestros Tribunales, quien resulta damnificado en un choque de automotores no tiene por qué investigar la mecánica del hecho, pudiendo demandar el resarcimiento a cualquiera de los partícipes o autores del siniestro, sin que sea óbice a ello que éstos puedan ventilar sus respectivas responsabilidades entre sí (conf. esta Sala, Libre nº 59.133 del 24/11/89 y sus citas public. en La Ley 143-351 y E.D.
30-762; Sala "B" L.L. 156-726; Sala C E.D. 40-740 y 76-524; Sala D E.D. 30-513; Sala E E.D. 41-383 y Sala F L.L. 146-647, 28.554-S y 146.658, 28.651-S y decisiones similares posteriores de la Sala en el mismo sentido en las causas nº 114.084 del 20/10/93, nº 181.354 del 12/12/95, nº 211.498 del 24/6/97, nº 211.310 del 10/7/97, nº 176.732 del 15/9/97, nº 224.947 del 17/9/97, nº 224.781 del 22/10/97, nº 221.137 del 30/10/97, nº 260.895 del 23/4/99, nº 253.654/258.609 del 8/7/99, nº
283.461 del 31/7/00, nº 307.898 del 6/6/01, nº 286.070 del 6/6/00, n°
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12124395#169440070#20170209130631803 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 434.347 del 7/12/05 y mi voto en libre 479.486 del 13/9/07, entre muchas otras), en cuyo caso el J. puede llegar a discriminarlas, según los elementos probatorios que se hubieren aportado.-
Además, corresponde encuadrar la cuestión en las prescripciones contenidas en el artículo 1113, segundo párrafo, “in fine”
del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas.-
Siendo ello así, al damnificado le bastaba con probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se encuentra presumida la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa, quien para eximirse de tal atribución debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debían responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. L., J.J., “Obligaciones”, Tomo IV-A, pág. 598, nº 2626, “Estudio de la Reforma del Código Civil”, pág. 265 y “Código Civil Anotado”, Tomo II-B, pág. 462; B., G.A., “Obligaciones” Tomo II, pág. 254, nº 1342; T.R. en Zazeaux y Trigo Represas “Derecho de las Obligaciones”, Tomo III, pág.
443; O., A, “La Culpa”, pág. 176 y “El Daño con y por las cosas” en la Ley 135-1995; K. de C. en Belluscio-Zannoni, “Código Civil Comentado, Anotado y Concordado” Tomo 5, pág. 461, nº 15; B.A., J. “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, pág.
265, nº 860, entre otros).-
Dicho encuadre jurídico es el que debe aplicarse en autos, en tanto el rodado de la parte actora se encontraba estacionado y se reclama a los emplazados en su carácter de responsables de los rodados que fueron partícipes de un siniestro que tuvo lugar en la intersección de la Avenida H.Y. y la arteria A..-
Así las cosas, siendo las partes contestes en lo que hace a la existencia del hecho, se encontraba a cargo de los demandados desplegar los medios probatorios necesarios para excluir su responsabilidad en el accidente.-
Fecha de...
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