Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 008106/2018

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 8106/2018. S, J H c/ B, P H s/DIVORCIO Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.- MS fs. 133 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 119/121, concedido a fs. 124, contra la decisión de fs. 118.- El memorial obra agregado a fs.

119/121 y fue contestado a fs. 125/126.-

  1. Cuestiona el recurrente lo dispuesto por el juez de grado en cuanto prorrogó nuevamente por el plazo de seis meses, la medida cautelar de no innovar por parte del Sr. … S, respecto de la cobertura de medicina prepaga … de la Sra…. B, decretada a fs. 108.-

    Sostiene sustancialmente que es factible que al finalizar este nuevo plazo de seis meses, la peticionante renueve su solicitud sin activar eficazmente la causa principal en perjuicio de su parte.-

    Afirma que la compensación económica no tiene como objeto el reclamo de alimentos y/o cobertura médica alguna y que hasta ese entonces, no se le había corrido traslado en el expediente conexo sobre compensación.-

  2. De las constancias del presente proceso, resulta que con posterioridad al dictado de la sentencia de divorcio (fs. 14 con fecha 5 de junio de 2018), la Sra. … B solicitó y obtuvo la medida cautelar indicada precedentemente de no innovar por parte del Sr. …

    Stancato, respecto de su cobertura de medicina prepaga …, por el plazo de seis meses (v. resolución de fs. 108 con fecha 18 de febrero de 2019 y de fs. 112 con fecha 27 de febrero de 2019).-

    El día 10 de junio de 2019 la nombrada, previo cumplimiento de la mediación extrajudicial, promovió demanda sobre fijación de compensación económica, contra el Sr. S, conforme surge del expediente nro. 32437/2019 que se tiene a la vista. En esos obrados, se trabó la litis el 18 de julio de 2019 (fs. 19) y el demandado Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31305224#250455362#20191122085651133 contestó la demanda el día 9 de octubre de 2019 (v. fs. 32/72), encontrándose actualmente la causa en la etapa introductiva.-

    En el reseñado escenario, teniendo especialmente en cuenta las particularidades del caso, los ribetes diferenciados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR