Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Abril de 2021, expediente CIV 045648/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S. J. F. C/ M. M. C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADOS DE LA VECINDAD

.

EXPTE. N CIV45648/2014 - JUZG.:

31 LIBRE N CIV/45648/2014/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de abril de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S. J. F. C/ M. M. C. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD”, respecto de la sentencia de fs.405/414, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C., C.A.B.,

G.M.P.O..

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia La sentencia de fs. 405/414 hizo lugar a la demanda interpuesta por J.F. y condenó a M.C.M. y R.O.

  2. a efectuar en el plazo de veinte días las reparaciones que determinó en el inmueble de la calle C. xxx, esquina A., de esta ciudad,

    con posterior verificación del perito designado y apercibimiento de Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    ordenar las medidas pertinentes y a pagar la suma de $ 30.000, más intereses y costas.

    A tal fin concluyó la jueza de la causa que los daños derivados de las filtraciones en el living comedor de la unidad 2

    del reclamante provenían de la unidad 1 de los demandados.

  3. Los recursos El fallo fue apelado por ambas partes. El demandante en su memorial de fs. 423/424, contestado el 5/8/2020,

    aspira a un incremento de lo establecido por daño moral; en tanto que sus contrarios en su presentación de fs.426/430, no respondida,

    cuestionan la responsabilidad y el monto de la condena.

  4. Ley aplicable En la determinación de los daños, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad (cf. art. 7 del citado cuerpo legal y 3 del Código Civil).

  5. Responsabilidad El deber de responder se funda en las obligaciones derivadas del reglamento de copropiedad (en sobre reservado) que vincula a las partes (el artículo sexto dice que ningún copropietario podrá usar las cosas comunes o de su exclusiva pertenencia ni efectuar reformas o trabajos sobre ellas que puedan causar perjuicios o molestias a los demás copropietarios) y, en definitiva, en el genérico principio de rango constitucional que prohíbe dañar a otro1.

    En el caso, el daño como presupuesto de la responsabilidad civil, sin perjuicio de lo que cabe decir sobre su causa, se encuentra acreditado pues no se discute la existencia del deterioro en el departamento del demandante.

    1

    Ver art. 19 Constitución Nacional y Fallos:308:1118 y 1160; 320:1996; 325:11;

    asimismo arts. 3, 5 y 6 de la ley 13.512 y los actuales arts. 2046 y 2047 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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