Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Agosto de 2021, expediente CIV 044682/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

44682/2019

S, J D c/ A, M A Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Los demandados, con el patrocinio del Sr. Defensor Público Oficial,

    interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia dicada el 8 de abril de 2021 por la cual el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago interpuesta por los actores con relación al bien alquilado sito en la Avda. Entre Ríos 1…

    de esta Ciudad.

    En su memorial, los recurrentes denunciaron su grave situación económica,

    sus dificultades para generar recursos y su precaria situación habitacional. Además, se refirieron a las consecuencias de la consabida pandemia y a su derecho fundamental a la vivienda digna.

    Al mismo tiempo, solicitaron que se fije una audiencia con la contraria y requirieron diversas medidas tendientes a que los organismos públicos que indican provean una solución al problema de vivienda denunciado.

    La parte actora, por su parte, rechaza la posibilidad de prorrogar el contrato de locación y la prolongación de la ocupación por los demandados, contesta las alegaciones de la contraria y pide que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto.

  2. A criterio del Tribunal, el memorial aludido, no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, tal como lo sostiene el demandado la parte actora al contestar el traslado de la fundamentación de la queja recién aludido.

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial,

    para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado,

    Fecha de firma: 04/08/2021

    Alta en sistema: 06/08/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Anotado y Concordado”, 3a.ed., t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho...

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