Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Junio de 2018, expediente CIV 032074/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CIV 32074/2017/CA1 S. A. J. c/UAI SALUD Y OTRO s/ SUMARÍSIMO DE SALUD Juzgado n° 11 Secretaría n° 22 Buenos Aires, 5 de junio de 2018.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a 1) fs. 69,
fundado a fs. 76/78 cuyo traslado fue respondido a fs. 85/90 contra la resolución de fs.
50/51; 2) fs. 110, fundado a fs. 119/122, cuyo traslado fue respondido a fs. 123/138; y el
planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 107, que fue
respondido a fs. 112; y
CONSIDERANDO:
-
La Sra. A. J. S. inició la presente acción contra UAI SALUD
(Administrar Salud SA) a fin de que se le ordene proveer la cobertura médica contratada
y necesaria para proteger su salud, reajustando su cuota mensual y continuando con el
contrato y las prestaciones en las mismas condiciones pactadas. Manifestó que era
afiliada de la demandada, y que por el fallecimiento de su esposo fue dada de baja como
socia adherente, impidiéndole abonar su cuota de afiliada y dejándola desprovista de la
cobertura convenida, siendo que padece enfermedades crónicas y es una persona de edad
avanzada (fs. 1/38).
El Magistrado imprimió el trámite de juicio sumarísimo y dispuso hacer
lugar a la medida cautelar solicitada ordenándole a la demandada mantener la
continuidad de la cobertura médicoasistencial de la amparista, conforme lo venía
haciendo (fs. 50/51).
Contra ello, UAI SALUD interpuso recurso de apelación (fs. 69), que fue
concedido (fs. 70), fundado (fs. 76/78), y respondido (fs. 85/90).
En este contexto, y ante los reiterados incumplimientos denunciados por
la actora (fs. 81/83, 94, 99/100 y 104/105) respecto de la medida cautelar declarada (fs.
106), el a quo fijó la suma de $ 300 diarios en concepto de astreintes e intimó a la
demandada a que acredite su cumplimiento (fs. 106). Dicha providencia fue recurrida (fs.
110), concedida (fs. 111), fundada (fs. 119/122) y respondida (fs. 129/138).
Por último, la actora acusó la caducidad de segunda instancia del recurso
de apelación interpuesto por UAI SALUD contra la resolución de fs. 50/51, cuyo traslado
fue respondido a fs. 112 (fs. 107).
Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29940780#203052036#20180606095019894 2. Ahora bien, corresponde tratar en primer lugar el acuse de caducidad
de segunda instancia, puesto que su acogimiento tornaría ocioso el tratamiento de los
demás recursos planteados a la consideración de este Tribunal.
En ese sentido, la parte actora planteó la caducidad de la segunda
instancia, por considerar que había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2° del
CPCC desde la providencia que concedió el recurso de apelación de fs. 70 (del 4.09.17),
sin que el apelante activara el trámite del recurso interpuesto a fs. 69, contra la medida
cautelar dictada a fs. 50/51 (fs. 107).
Por su parte, la demandada contestó el traslado el 26.12.17 y expresó que
el plazo establecido en la norma señalada no había transcurrido, ya que el último acto
impulsorio ocurrió el 27.09.17 cuando se tuvo por contestado el memorial deducido por
su parte (fs. 112).
-
En los términos expuestos, es conveniente comenzar recordando que es
principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la
concesión del recurso (conf. F., “Código Procesal Civil y Comercial,
Comentado y Anotado, T. II, pág. 35; F., S.C.”Código Civil y Comercial, Comentado,
Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta S., causas 16.793/03 del 6.2.07 y 334/07
del 15.10.13, S., causas 14.590/96 del 14.5.96; 17.339/95 del 13.12.95 y 21.218/96
del 22.4.04, entre otras).
Asimismo, cabe advertir que le compete al apelante mantener vivo el
proceso, a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no lo activa dentro del plazo de
tres meses a que alude...
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