Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Junio de 2018, expediente CFP 004245/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4245/2018/1/RH1 CCCFED – SALA I CFP n° 4245/18/1/RH “S J C. s/abuso de autoridad.”.

J.. Federal n° 10, S.. n° 20.

Buenos Aires, 5 de junio de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

Este expediente llega a conocimiento del Tribunal con el recurso de hecho formulado por los Dres. J.J.Á. y T.F.D., abogados defensores de J C S contra la resolución del juzgado que no hizo lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio, en el que habían solicitado presenciar las declaraciones testimoniales ordenadas en las actuaciones (Confr. fs.

2, 4/5, 7/9 y 10/14).

La parte sostuvo que integra el derecho de defensa, la facultad de intervenir en un proceso penal abierto, y en consecuencia, comparecer a esa diligencia procesal. Recalcó además que el testigo (y denunciante) F podría abandonar el país y de ese modo tornaría irreproducible esa prueba –citó el art. 200 del CPN y el art. 18 de la CN-. La Fiscalía que instruye el sumario, señaló que el imputado tenía la facultad para incorporar un pliego de preguntas y suspendió la medida.

Esta Alzada entiende que la negativa del juez a consentir tales actos no resulta apelable, dado que en esta etapa de instrucción no provoca un gravamen concreto al quejoso, máxime Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31875829#208165860#20180605134704617 cuando no ha sido prevista su impugnabilidad en la normativa –ver art. 202, primer párrafo, in fine, CPPN-. (Confr. c.n° 22.848 “Dr.

Castejón s/rec. de queja”, rta. el 30/8/2005, reg. n24.090).

No obstante la eventual ausencia del testigo al debate, que erige como causal el recurrente, aparece como un argumento laxo construido para forzar la interpretación del art. 200 del CPPN y se apoya en un nota periodística -diario Clarín del 23/4/2018-, que ha sido puntualmente refutado por el juez de la instancia (ver fs. 7/9 e informe del art. 477 del CPPN de fs.

17/19.C.. c.n° 23.716, “R.”, rta. el 30/6/2006, reg. n°

23.305).

Es que la discrecionalidad con la que en la instancia preliminar puede el instructor conceder o no la oportunidad a la defensa de asistir a los actos de instrucción, encuentra justificación en que “los elementos que allí se reúnan no sirven para fundar una...

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