Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 057649/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 57649/2017 S, J E c/PH DESARROLLOS S.A. Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora se alza a fs.158 contra la resolución de fs. 155/156, en tanto admite la sustitución de la inhibición general de bienes pretendida por la sociedad demandada y dispone la traba de embargo preventivo sobre el inmueble ofrecido, cuya titularidad registral detenta un tercero. Funda su recurso con los agravios que esboza en el memorial que luce a fs.174/175, los que son replicados por la demandada a fs.180/181.

  2. Reprocha el apelante que el Sr. Juez “a quo” incumple lo normado por el primer párrafo del art.228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto orden la traba del embargo por una suma menor al monto reclamado en el proceso principal.

    Sostiene, pues, que al tomar las manifestaciones que la demanda formuló en punto al valor del inmueble ofrecido, se equivoca al admitir la sustitución cuando dicho bien no garantiza el cobro del importe reclamado en la demanda. Luego, se agravia de que se haya permitido sustituir la medida cautelar por el embargo de un bien de titularidad de un tercero, cuestión que alega no estar contemplada en el ordenamiento procesal y de la falta de acreditación de la inexistencia de inhibiciones de ese tercero. Finalmente, se queja de que el “a quo” haya tomado por ciertas las apreciaciones que con respecto al valor del inmueble de un tercero formula la demandada, sin exigirle al efecto, siquiera la valuación fiscal del bien o la opinión de un perito tasador.

  3. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, en primer término no deviene ocioso recordar que al Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 20/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30327441#210902702#20180712120144986 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J ser una de las características principales de toda medida cautelar su mutabilidad, nuestro ordenamiento procesal brinda la posibilidad al cautelado de solicitar, en todo tiempo, la sustitución de la medida precautoria con fundamento en la necesidad de evitar o disminuir los perjuicios innecesarios que eventualmente le pudiere ocasionar, en tanto y en cuanto los bienes o garantía que se ofrezcan tengan igual o mayor valor que aquellos cautelados originariamente (arg. art.203 del C.. Procesal; ver P., J.R., “Tratado de las Medidas Cautelares”, 2da. ed., 1969, t.IV, pág.174; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, t.V, pág.90; De Lazzari, E.N., “Medidas Precautorias”, t.1, pág.141 y sgtes.; M. y otros, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, t.II-C, pág.599 y sgtes.).

    De esta manera, es que se equilibra un derecho subjetivo del acreedor a proteger su eventual crédito y el del deudor, a no ser sujeto pasivo de un abuso por parte del...

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