Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2012, expediente C 106589

PresidenteGenoud-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.589, "S. , J. contra L., C. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que interesa destacar, elevó las sumas establecidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño psicológico, ordenando que se adicionara al crédito total de la actora la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para giros no cubiertos, sin autorización, en cuenta corriente, desde la fecha del evento hasta la del efectivo pago (fs. 524/544).

Se interpuso, por el representante de la demandada y citada en garantía "Federación Patronal Seguros S.A.", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 550/553).

Posteriormente, la parte accionante se allanó al único agravio expresado por el recurrente vinculado con la aplicación de la tasa de interés pasiva (fs. 577). Corrido el pertinente traslado, el impugnante decidió mantener el planteo articulado ante esta sede extraordinaria (fs. 583).

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El magistrado de origen estimó procedente la demanda de daños y perjuicios incoada por A.M.B. , en representación de su hijo J.A.S. -hoy mayor de edad- contra C.E.L., E.V.A. de D’Andrea, F.D. y la citada en garantía "Federación Patronal Seguros S.A.", declarando que el accidente de tránsito que motivó la presente litis se había producido por culpa exclusiva del demandado L. (fs. 458/465 vta.).

    Apelado dicho pronunciamiento por ambas partes, la Cámara departamental confirmó la decisión, elevando el monto sentenciado en concepto de incapacidad sobreviniente a los daños físicos a la suma de pesos $ 75.000 y el monto de condena en concepto de daño y tratamiento psicológico a la suma de $ 7.000. Asimismo, ordenó que se adicionara al crédito total de la actora la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para giros no cubiertos, sin autorización, en cuenta corriente, desde la fecha del evento hasta la del efectivo pago (fs. 524/544).

    Para así decidir, fundó la modificación de la cuantía de los rubros indemnizatorios precedentemente aludidos, en lo dictaminado por el perito médico designado en las presentes actuaciones, quien puntualizó que "... el actor presenta un grado de deterioro de las funciones cerebrales complejas que le origina que las actividades diarias necesiten de alguna supervisión y/o de alguna orientación (...) estimando por lo tanto su incapacidad en un 30% de carácter parcial y permanente" (fs. 536 vta.). Como asimismo en lo referenciado por el informe psicológico obrante a fs. 336/347, el cual determina que la víctima "... presenta en el momento actual, como secuela del evento dañoso de autos un cuadro definido como SINDROME CEREBRAL ORGANICO (asociado con traumatismo cerebral)" y que "... requerirá de rehabilitación...

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