Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Julio de 2020, expediente CCF 004693/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4693/2011

S.J.C. c/ PODER EJECUTIVO NAC MINIST DE JUST

SEG Y DDHH POL FED s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y

FZAS DE SEG

En Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El S.M.J.C.S.

    perteneciente a la Policía Federal Argentina, promovió la presente acción contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Policía Federal Argentina –en adelante, P.F.A.-, requiriendo le sean indemnizados los daños que afirma haber padecido como consecuencia de la actividad llevada a cabo dentro de la fuerza. Relata que el día 25 de febrero de 2008, en oportunidad de dirigirse desde su domicilio hacia el lugar donde prestaba servicio, sufrió un accidente mientras circulaba en su ciclomotor por la Ruta Nacional n° 8 en la localidad de Pergamino. Señala que padeció un traumatismo en su brazo derecho y que, con motivo de aquél episodio, debió

    ser sometido a una “cirugía para osteosíntesis o reemplazo parcial de húmero proximal” (v. fs. 1 y vta.). Por último, destaca que como consecuencia del evento se labró el sumario administrativo N° 479-18-000001/2008,

    calificándose el accidente como “EN SERVICIO” (conf., escrito de demanda de fs. 3 y vta.).

    En el pronunciamiento de fs. 462/470, el señor J. de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Para así decidir,

    argumentó respecto de la defensa ensayada por la demandada para eximirse de responsabilidad, que aquella no acreditó el eximente alegado, esto es, la culpa de la víctima. Por otra parte, consideró que la incorporación a la fuerza por parte del actor no significó la renuncia de derechos habida cuenta que nadie Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    entrega tácitamente su integridad física y la vida misma a cambio de un sueldo.

    Asimismo, entendió, con relación a los daños sufridos por el accionante, que de acuerdo al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no existen óbices para reconocer una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las Fuerzas Armadas o de Seguridad. En tales términos, reconoció la procedencia del reclamo por los rubros daño emergente,

    lucro cesante, incapacidad sobreviniente –daño físico y psíquico- y daño moral.

    Por otra parte, dispuso que la condena devengue los intereses a partir del evento dañoso -25.02.2008- y hasta su efectivo pago, a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

    Finalmente, estableció que la suma debía abonarse en el plazo de diez días de encontrarse firme o consentida la sentencia e impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Dicha sentencia fue materia de apelación por parte de la demandada a fs. 474, quien expresó agravios a fs. 480/485 y vta., que fueron replicados por el actor a fs. 495/499. Éste, a su vez, apeló la sentencia a fs. 475

    y fundó su recurso a fs. 487/493 y vta., el que fue contestado por la accionada a fs. 501/502.

    Las quejas de la representación estatal se centran en que: a)

    No corresponde reparación alguna fundada en normas civiles, en base a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) Yerra el sentenciante al considerar que la declaración administrativa que dispone que las lesiones fueron “EN SERVICIO”, tiene incidencia para admitir la reparación sustentada en el derecho común; c) El a quo ha desestimado la defensa basada en la culpa de la víctima; d) El resarcimiento por daño emergente es infundado y excesivo;

    1. Se equivoca el sentenciante al reconocer una suma en concepto de lucro cesante ya que los ingresos obtenidos como policía adicional resultan eventuales y sujetos a disponibilidad; f) El monto reconocido por incapacidad sobreviniente no se condice con las lesiones comprobadas resultando excesivo;

    2. No procede la indemnización por daño moral y, eventualmente, resulta elevada la suma otorgada; h) Se queja de la tasa de interés aplicable para el cálculo de los accesorios. Asimismo, solicita que su cómputo se efectúe a partir Fecha de firma: 23/07/2020

      Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

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      Causa n° 4693/2011

      de la fecha en que se notificó la demanda, es decir, desde el 10.11.2011; i) Por último, se agravia de la intimación a pagar el monto de condena en el término de diez días solicitando que se aplique lo prescripto en el art. 22 de la Ley N°

      23.982.

      Por su parte, los agravios del accionante se centran en que:

    3. Resultan exiguas las sumas reconocidas en concepto de daño emergente,

      incapacidad sobreviniente y lucro cesante; b) El Magistrado de la anterior instancia omitió determinar el monto respecto de los gastos futuros; c) Yerra el a quo al desestimar la procedencia del daño psicológico; d) Resulta insuficiente el monto reconocido por el Sr. J. de grado por el daño moral padecido; y e)

      Finalmente, el Magistrado de la anterior instancia utilizó valores históricos a fin de cuantificar los rubros indemnizatorios.

  3. En primer término, dado que la demandada insiste con plantear argumentos que fueron desestimados en múltiples sentencias en su contra, corresponde examinar la existencia de la fuente de atribución de responsabilidad que se le endilga. Para ello, debe analizarse el caso traído a conocimiento de la Alzada, de acuerdo a la corriente jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, teniendo en cuenta,

    particularmente, la decisión del cimero recaída en la causa “G.. Los precedentes del Alto Tribunal que glosaré son conocidos por las partes y varios de ellos citados a lo largo de pleito, por lo que me eximiré de la cita precisa.

    Sabido es que la doctrina sentada por la Corte en los precedentes “V. y “B. había perdido vigencia con la sentencia dictada en la causa “M., en la que se estableció la procedencia de la indemnización basada en normas de derecho común cuando las leyes militares sólo previeran un haber de retiro en caso de producirse un daño vinculado con actos de servicio.

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    Con posterioridad, en el fallo “Azzetti”, un Sargento Ayudante en situación de retiro procuraba una indemnización con sustento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, tendiente a reparar la incapacidad provocada por su participación en la Guerra de las Malvinas. La Corte distinguió entre los daños evidenciados por oficiales o suboficiales de carrera en actos de servicio cumplidos en tiempos de paz, o aun de guerra pero en circunstancias ajenas al combate, como consecuencia de un hecho accidental que podía ser imputado jurídicamente al Estado Nacional, de aquéllos directamente sufridos en acciones bélicas. En el precedente que vengo analizando consideró que los primeros podían ser reparados de conformidad a las normas de derecho común –a falta de régimen indemnizatorio federal de carácter específico-, mientras que a los segundos les vedó esa posibilidad (ver considerando V). Tuvo en cuenta para formular esta distinción, que “(...) los daños sufridos constituyen una consecuencia del cumplimiento de misiones específicas y legítimas de las fuerzas armadas, características del servicio público de defensa, que no origina responsabilidad del Estado Nacional (...)”

    (considerando VI).

    En el caso “Aragón” el Tribunal extendió la doctrina del fallo “Azzetti” a todos aquellos daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las Fuerzas Armadas o de Seguridad (ver considerando VI). Se trataba de un Sargento de la Gendarmería Nacional que había recibido heridas de bala en un procedimiento de patrulla antidroga.

    No es ocioso recordar que en varios pasajes del precedente la Corte enfatizó que el novedoso criterio que sienta no se aplicaba en los supuestos de daños de origen accidental. Es más, el “núcleo de la doctrina”

    (sic, comienzo del considerando 6) descansa en la diferencia entre aquéllos y los daños que son mera consecuencia del cumplimiento de labores inherentes a las funciones propias de las Fuerzas Armadas, supuesto éste en el que se torna improcedente la indemnización con base en las normas de la responsabilidad común.

    Luego, la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 20 de diciembre de 2011, “in re” “G.J.M. c/ Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa– Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”, explicó que Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

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    sólo los actos de servicio que sean “acciones bélicas” (fuerzas armadas) o “enfrentamientos armados” (fuerzas de seguridad), están excluidos del ámbito indemnizatorio (ver considerando 5). No así los restantes, sin perjuicio de que compete al Tribunal de grado resolver si –en estos últimos- se dan todos y cada uno de los requisitos que hacen al progreso de la acción resarcitoria, de acuerdo con el derecho común que se invoca como fundamento de la pretensión.

    Dicho criterio fue reafirmado por la Corte en el caso “R.P.” (del 27.11.2012), en el que ponderó los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como la jerarquía constitucional de este pacto.

    Con posterioridad, el Máximo Tribunal, al resolver las causas “Titaferrante” (30.12.2014) y “G.” (26.09.2017) mantuvo la línea...

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