S., J. C. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL s/AMPARO DE SALUD
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1652/2018/CA1 -
I- “S. J. C. C/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL S/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 3 Secretaría N° 5 Buenos Aires, de octubre de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la demandada a fs. 79/81 contra la imposición de costas decidida a fs.
78, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:
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El señor juez subrogante, teniendo en cuenta el allanamiento formulado por la demandada a fs. 60/62vta., lo manifestado a fs. 72 y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs.
74/75, declaró abstracta la cuestión por haber sido agotado el objeto de la pretensión de fs. 5/9 e impuso las costas a la demandada (conf.
fs. 78).
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De tal decisión, en cuanto le impone las costas, se agravia la accionada. Sostiene, en suma, que el criterio utilizado para la condena en costas es erróneo, dado que al tratarse el objeto de autos de una cuestión dudosa, corresponde la aplicación del segundo párrafo del art. 68 del CPCC (fs. 78/79).
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Ahora bien, en cuanto a la queja esgrimida en torno a la imposición de las costas del proceso, resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma.
Además, debe tenerse en consideración que el principio objetivo de la derrota no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE #31415311#245729754#20191021100416023 los gastos en que su conducta lo obligó a incurrir, de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. CSJN, Fallos 312:889 y 316:2297).
Es que los gastos causídicos importan sólo el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición (cfr. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, T. I, pág. 290; esta S., causas 10017 del 29.8.95, 2065/93 del 22.8.96 y 20395/96 del 22.6.00), impidiéndose, de ese modo, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño de quien se ve constreñido a accionar...
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