Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Abril de 2018, expediente CIV 103394/2011/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°
S, J C c/ D B, D s/ Simulación
ACUERDO Nº 19/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S, J C c/ D B, D s/ Simulación” respecto de la sentencia corriente a fs. 256/258 de estos autos, el Tribunal estableció
la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, CASTRO y POSSE SAGUIER.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
-
La sentencia dictada a fs. 256/8 rechazó la acción de simulación interpuesta por J C S contra D D B respecto de la compraventa perfeccionada mediante escritura pública de la unidad funcional número 4 planta baja del inmueble de la Av. Escalada …ª y … de esta Ciudad. Contra la misma se alza el actor quien expresó
agravios a fs. 300/10 cuyo traslado no fue respondido.
Se desprende del escrito de demanda que el actor separado de su cónyuge convivió sin interrupción desde octubre de 1994 hasta el 23 de mayo de 2010 con la Sra. M del C La, fecha en la cual ésta falleciera.
La demandada –hija de la última nombrada-
convivió con ellos hasta el año 2008 fecha en que alquiló con ayuda de ambos un departamento en el barrio de F..
Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #12047990#202786315#20180406082949406 Continúa diciendo que el 13 de agosto de 2008 reservó el inmueble indicado por el precio de Dólares 65.000 habiendo consultado en la escribanía G, G y M para la obtención de un crédito hipotecario. Fue así que con dicha escribanía como intermediaria se obtuvo el mismo y se hipotecó en garantía el inmueble por la suma de Dólares 32.500. Dice que con una suma igual de su propiedad se completó el total para la adquisición del bien.
Alega que dada su situación personal y la de su concubina respecto de relaciones matrimoniales anteriores, les pareció
prudente escriturar el inmueble a nombre de la demandada con la idea de constituir más tarde un usufructo vitalicio y gratuito a su favor y de su pareja.
Mientras transcurrió el pago del crédito hipotecario, procedió a vender un inmueble que aún conservaba con quien había sido su esposa. Del producido de tal venta, le entregó a la...
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