S. J. Y OTRO c/ B. L. M. s/ALIMENTOS
Número de expediente | CIV 016097/2020 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
16097/2020
J. Y OTRO c/ B. L. M. s/ALIMENTOS
Buenos Aires, marzo 26 de 2021. JAL
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra el pronunciamiento del 24 abril de 2020, apela la parte actora,
cuyos agravios fueron presentado el 4 de mayo de 2020. La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y el Fiscal de Cámara dictaminan el 19 de octubre de 2020 y el 5 de marzo de 2021. Ambos propician confirmar la resolución impugnada.
En la resolución cuestionada, el Magistrado se inhibió de entender en las actuaciones, pues el hijo en común se domicilia en el Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires. No obstante, fijó en concepto de alimentos provisorios a favor del niño y a cargo del demandado, la suma de $ 30.000 mensuales.
La actora cuestiona la decisión arribada. Considera que no se ha aplicado la directiva del artículo 2629 del Código C.il y Comercial de la Nación por la cual, a opción del alimentado, la respectiva acción judicial puede interponerse ante el juez del domicilio del alimentante. En cuanto al centro de vida y su inmediación, refiere que hoy todos los expedientes son electrónicos e informatizados con atención remota,
por eso no es prioritaria la inmediación a la sede física del Tribunal. Destaca que ya se encuentra interviniendo el juzgado y ha resuelto los alimentos provisorios, por lo que,
resulta poco práctico la declaración de incompetencia porque se atrasaría injustificadamente el dictado de una sentencia de alimentos. Por otro lado, cuestiona el monto establecido en concepto de alimentos provisorios dado que los gastos fijos (expensas, jardín, alimentos, servicios) se han incrementado y el pago del jardín es de $ 16.400. Solicita que se aumente el importe de la pensión transitoria establecido en la instancia de grado.
La accionante promovió el presente proceso de alimentos en favor de su hijo B.
que convive con ella, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires (ver escrito de inicio de fs. 4/15 del sistema de consulta PJN).
Las actividades oficiosas de los jueces, en lo atinente a los procesos de familia, en especial cuando se vinculan a personas en situación de vulnerabilidad, son las que ordena el Código C.il y Comercial de la Nación en sus artículos 706 y 709.
Ello implica una reformulación de la función del órgano frente a estos derechos.
En la línea que marca la misma C.itución Nacional en cuanto a la mayor protección que requieren las personas en situación de vulnerabilidad (conf. art. 75 inc.
Fecha de firma: 26/03/2021
Alta en sistema: 30/03/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
23, C., ese ordenamiento sustancial incorpora disposiciones especiales que hacen al proceso de familia, entre ellas, las referidas a la competencia en ciertas materias (arts. 716 a 721, C.C.C..
El art. 716 del Código C.il y Comercial de la Nación establece como regla de competencia que “en los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda,
cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.
Es decir que cuando se trata de niños, niñas y adolescentes el lugar donde ellos viven, el lugar de su residencia habitual, en palabras que señala esa norma, donde se encuentra su centro de vida, determinará al juez apto para dirimir las contiendas que a ellos se refieran.
La competencia se relaciona con la inmediación. Esta última puede verse como la cercanía del órgano con las partes, como también como el contacto directo entre el J. y los litigantes, lo que alcanza su máxima expresión con la oralidad. Sólo la cercanía territorial con el órgano permitirá concretar la inmediatez que el mismo Código C.il y Comercial de la Nación exige en el artículo 706, facilitándose la escucha de los niños, niñas y adolescentes (art. 707) y, en síntesis, todos medios para lograr una tutela judicial efectiva (arg. arts. 3...
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