EUROMAYOR S.A. DE INVERSIONES

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
SecciónTercera Sección - Contrataciones

PROGRAMA GLOBAL

DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIES I

Conforme artículo 10 ley 23.576 se hace saber que EUROMAYOR S.A. DE INVERSIONES. (la “Sociedad”), por asamblea del 26/04/12 y reunión de directorio del 25/09/12 aprobó un Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables (el “Programa”), autorizado por la CNV, por Res. Nº 16.975 del 22/11/12. Asimismo por reunión de directorio del 27/11/12 la Sociedad aprobó la emisión de la primera serie bajo el Programa (las “ON Serie I”): A. CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA: Monto: US$ 50.000.000 (o el equivalente en otras monedas) en todo momento en circulación. Emisión en Series y Clases: Se emitirán en una o más Series, y dentro de éstas en una o más Clases. Amortización: Tendrán los plazos de amortización que se especifiquen en los Suplementos de Prospecto, los cuales no serán inferiores a 30 días ni superiores a 20 años. Tasa de Interés: Podrán emitirse con o sin interés, fija y/o variable, Pagos de Servicios de Interés y Amortizaciones. Plazo de vencimiento final: Los servicios de intereses y/o amortizaciones (“Servicios”), serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones particulares de emisión de cada Serie o Clase. Garantías. Subordinación: Se emitirán con o sin garantía. Reembolso anticipado: La Sociedad podrá rembolsar o amortizar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON que se encuentren en circulación, a su valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago. B. CONDICIONES DE EMISION DE LAS ON SERIE I. Monto: Hasta $ 25.000.000. Fecha de Vencimiento: El día 30 del vigésimo cuarto (24º) mes siguiente al mes de la Fecha de Emisión. Amortización: 18 pagos mensuales y consecutivos. Conjuntamente con tales pagos se abonarán los intereses correspondientes. Los pagos se realizarán conforme sistema “francés” de amortización, debiendo efectuarse el primero de ellos el día 30 del séptimo (7º) mes siguiente al mes de la Fecha de Emisión. Intereses: (a) Durante el período comprendido entre la Fecha de Emisión y el día 30 del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, no se devengarán intereses explícitos. (b) Los intereses correspondientes al período comprendido entre el día 30 del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios y la Fecha de Vencimiento, se determinarán en función de una tasa variable resultante de...

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