Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 016014/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 16014/2019/CA1

Mar del Plata, 30 de junio de 2020.-

VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº 16014/2019, caratulada “Infracción Ley 26.364”, procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Azul, de Trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal;

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el Ministerio Público F. contra el auto de fs. 126/129vta. en cuanto resuelve archivar las presentes actuaciones.

A fs. 130/133vta. se deduce el remedio intentado, indicando el recurrente –

sintéticamente- que el cierre del proceso es manifiestamente prematuro habiendo medidas dirimentes de prueba por producir, conllevando la decisión jurisdiccional a echar por tierra la pretensión acusatoria mientras la información disponible da cuenta de un caso claramente subsumible en los art. 145 bis y ter del C.P.

A su turno, a fs. 142/144vta., el Sr. F. ante este Tribunal, informa en los términos del art. 454 de la ley adjetiva, fundando los agravios introducidos por su inferior a la hora de deducir el remedio intentado.

Cumplidos los presupuestos del recurso y demás trámites de rigor, quedan a fs. 145 los autos en condiciones de resolver.

II) Más allá de las razones que llevaron al aquo a decidir por el archivo de las presentes actuaciones, el suscripto considera ajustado a las constancias de la causa el agravio introducido por el representante del Ministerio Público F. y por dicha razón habré

de acompañar su postura.

En efecto, asiste razón al Sr. F. en cuanto al carácter prematuro de la decisión de marras, ello por cuanto no puede descartarse, sin investigación alguna, las constancias acopiadas y desarrolladas por los funcionarios especializados en la materia obrantes a fs. 1/25 y 38/78 como también, las referencias señaladas en las declaraciones testimoniales de tales funcionarios obrantes a fs. 84/86, 92/94, 97/99vta. y 100/101vta.

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

En ese sentido, es oportuno exponer algunos de los señalamientos efectuados por el Sr. F. de la Instancia anterior. Allí sostuvo –conforme la denuncia efectuada- que “los trabajadores viajaron desde S. del E. llegando primero a B. y desde...

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