Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Agosto de 2017, expediente FSM 024865/2015/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7828 - FSM 24865/2015/CA2 “s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: TOLEDO , R.H. Y OTROS”

REGISTRO DE CAMARA N° 8289 San Martín 16 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal de Campana dispuso el archivo de las actuaciones y la decisión fue apelada por la parte querellante; sin adhesión del F. General al trámite recursivo (fs. 214/216, 218/221 y 248).

En la instancia, tuvo lugar la audiencia que establece el artículo 454 del CPPN, con la presencia del Dr. E.G.R., letrado patrocinante de los querellantes, R.H.T., D.A.T., R.E.T. y G.R.T., quienes también concurrieron a dicho acto procesal (conf. acta, fs. 265/v.).

Luego, el expediente quedó en condiciones de recibir inspección jurisdiccional.

II) De manera preliminar se aclara que no constituye el objeto procesal central del legajo la restitución o pago a los querellantes de los aportes previsionales que la querella invoca como no abonados en tiempo y forma. Sino que el núcleo del expediente radica en determinar la presunta Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 1 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #26940136#185983055#20170816142750982 existencia de un hecho ilícito, consistente en no depositar en las cuentas de los órganos pertinentes los aportes retenidos a los dependientes; aspecto que tiene como requisito la existencia de una deuda cuyo monto supere la suma de veinte mil pesos por cada mes (art. 9°, Ley 24.769).

Ahora bien y en línea con la anterior decisión adoptada por este Tribunal (v. resol. del 4-10-16, fs. 150/151), se estima que el pronunciamiento apelado resulta prematuro.

Porque el letrado apoderado de la querella ha ofrecido en la audiencia celebrada en autos (fs.

265/v.) la intervención de un perito de parte con miras a determinar la ausencia de aportes previsionales al fisco. En este marco, con miras a realizar el correspondiente estudio pericial juntamente con el cuerpo de Peritos Contadores de la CSJN, se...

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