Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000693/2017
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CPE 693/2017, caratulada: “M.A.S. sobre infracción ley 22.415” J.N.P.E. N° 5, Secretaría N° 10. CPE 693/2017/CA3 (Orden N° 27.708, de la Sala “B”).
Buenos Aires, de septiembre de 2017.
VISTO:
El recurso de casación interpuesto por V.T.C. como querellante pretenso a fs. 463/530 de estas actuaciones, contra la resolución de fs. 455/457 vta. del mismo legajo, por la cual este Tribunal dispuso “DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDOS los recursos de apelación interpuestos por V.T.C.…” (CPE 693/2017/CA3, res. del 14/7/2017, Reg. Interno N° 488/17 de esta Sala “B”).
Y CONSIDERANDO:
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) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación (confr. C.F.C.P., S.I., Reg. N° 5.554, rta.
11/12/02; S.I., Reg. N° 5.099, rta. 21/8/02; S.I., Reg. N° 3897.4 rta.
11/3/02, entre muchos otros).
En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva; es decir, resoluciones por las cuales se ponga fin al procedimiento o se impida la continuación del proceso.
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) Que, por la circunstancia expresada se evidencia la improcedencia formal del recurso deducido a fs. 463/530, debido a que se interpuso contra una decisión mediante la cual se declararon erróneamente concedidos los recursos de apelación, que no pone fin al proceso, no ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni impide la continuación de la causa (confr., en lo pertinente, R.. Nos. 892/06, 275/08 y 487/12, entre otros, de esta Sala “B”).
Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29904758#188643017#20170918115532757 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.F.C.P. Sala I, Reg. N° 49, rta. el 4/10/93; S.I., Reg. N° 5, rta. el 31/3/93; S.I., Reg. N° 52, rta. el 23/11/93; S.I., Reg. N° 482, rta. el 17/11/95; y confr. R.. Nos. 429/02, 690/02 y 407/04, de esta Sala “B”, entre muchos otros).
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) Que, por la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se hizo...
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