Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 10 de Marzo de 2011, expediente 586/2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación doba, 10 de marzo de dos mil once.

Y VISTOS:

Estos autos: “A, M A p.s.a. inf. Ley 23.737

(Expte.: 586/2010), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en representación del imputado M A A, en contra de la resolución del señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, doctor A.S.F.,

obrante a fs. 26/ vta. y en la que decide: “RESUELVO:

  1. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad incoado a fs.

    22 por la Defensora Oficial.

  2. Vuelvan los presentes a la Fiscalía Federal N° 3.

  3. Protocolícese y hágase saber.”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Llega el presente incidente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28 en USO OFICIAL

    contra de lo resuelto por el señor Juez de Primera Instancia a fs. 26/vta., cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta. En la Instancia la señora Defensora Pública Oficial, informa a fs. 34/37 vta..

  5. De las constancias obrantes en autos surge que esta causa se origina en el marco de un procedimiento de requisa personal en el la vía pública, en el que se secuestra una bolsa de plástico transparente que alojaba en su interior cuarenta y nueve (49) envoltorios de nylon los que contenían una sustancia blanca purulenta que, sometida al test reactivo denominado S., arrojó resultado positivo para la presencia de clorhidrato de cocaína (en un peso aproximado de 1 gr.

    cada uno –total del secuestro 49 gr.-) los que se hallaban entre los pantalones, desde la parte frontal a la altura de la cintura, del imputado A al momento de ser requisado(fs.

    04/vta.).

    A raíz de dicho procedimiento se inicia instrucción sumaria en los términos del art. 353 bis del C.P.P.N.,

    calificando en esa oportunidad el Ministerio P.F. la conducta del encartado como “tenencia de estupefacientes para consumo personal”(fs. 21/vta.). La señora Defensora Pública Oficial, por aplicación del precedente de la C.S.J.N., solicita se declare la inconstitucionalidad del “A, M A p.s.a. inf. Ley 23.737” (Expte.: 586/2010)

    art. 14 parte de la ley 23.737 y se dicte el sobreseimiento a su asistido (fs. 22).

  6. Dicho planteo mereció la respuesta de la Fiscal Federal, doctora G.S.L. de Filoñuk, la que solicito se resuelva conforme el precedente “A.” (fs.

    25).

  7. Al abordar la cuestión, el Inferior decide rechazar el pedido de inconstitucionalidad incoado por la defensa técnica del imputado.

    El magistrado interviniente funda su decisión en que, a su entender, no concurren en autos elementos que permitan subsumir la conducta del imputado bajo la figura penada y prevista por el art. 14 parte de la Ley 23.737.

    Concluye entonces que, no siendo aplicable al caso bajo estudio el criterio establecido por la C.S.J.N. en el precedente citado, corresponde rechazar el planteo de la defensa técnica del imputado y consecuentemente proseguir el trámite, para lo cual ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Federal N° 3.

  8. Contra esa resolución interpone recurso de apelación, la señora Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa del señor M A A, e informa solicitando se revoque el decisorio impugnado declarando la inconstitucionalidad del art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737, con fundamento en la jurisprudencia sentada por el máximo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR