Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2016, expediente CFP 8567/2015/4
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8567/2015/4/CA3 CCCF – Sala I CFP 8567/15/4/CA3 “O, A s/
rechazo de nulidad”
Juzgado n° 12 –
Secretaría n° 24 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.G.P. contra la resolución obrante en copias a fs.21/6 mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió no hacer lugar a la nulidad interpuesta respecto de las tareas de inteligencia sobre el domicilio de O – sito en ajena jurisdicción – y en consecuencia todo lo actuado.
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El agravio que se postula se ciñe a indicar que la investigación adolece de deficiencias formales desde el momento mismo de su inicio, por cuanto la actuación jurisdiccional se habría excedido en sus funciones conforme la prórroga de competencia territorial conferida por el artículo 32 de la Ley 23.737.
En este sentido, la defensa señaló que no se habría verificado un riesgo en el éxito de la investigación en razón de la demora, mas tampoco se habría cursado la notificación -sobre la orden de realizar diligencias de investigación- al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio, conforme lo exigido por la normativa en cuestión.
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Por su parte, el Sr. Fiscal de primera instancia al pronunciarse sobre la vista que le fuera conferida a fs. 18/20, Fecha de firma: 03/11/2016 Alta en sistema: 04/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28885628#165506256#20161103143438920 rechazó la sanción de nulidad reclamada tras entender que las notificaciones cursadas al órgano jurisdiccional competente territorialmente -en los términos del art. 32 de la Ley 23.737- implican una manda de carácter propiamente administrativo, más su inobservancia bajo ningún concepto acarrea una sanción de nulidad.
Así, la negativa del a quo a comunicar al Juzgado Federal n°2 de M. respecto de las diligencias de investigación, se presentó como una potestad del magistrado, siendo su conducta ajustada a derecho.
No obstante, señaló que el S. de esa sede tribunalicia no sólo fue notificado sobre la orden de allanamiento en el domicilio del encausado, sino que a fs. 412 del expediente principal aprobó lo actuado, legitimando el posterior curso de la investigación.
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