Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Marzo de 2021, expediente COM 021760/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

21760/2017 - S.I.S.E. S.A. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

MALABIA 2723 s/ORDINARIO

Juzgado N° 30 - Secretaría N° 60

Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. A fs. 489, el consorcio demandado apeló la resolución de fs.

    483 que (i) rechazó la suspensión de la ejecución de la sentencia; (ii)

    no aplicó la teoría del esfuerzo compartido; (iii) admitió solo parcialmente su impugnación aprobando la capitalización de réditos y (iv) le impuso las costas. El recurrente sostuvo su recurso con la expresión de agravios que obra a fs. 497/500, que recibió respuesta de la accionante a fs. 505/506.

  2. (i) La normativa invocada por el apelante en sustento de su agravio tendiente a obtener la suspensión de la ejecución de la sentencia, es inaplicable al caso de autos. En este sentido, la suspensión dispuesta por el DNU Nº 319/2020 hasta el 30/09/2020, se refiere a las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única cuando éstos estén ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal. Los Decretos 767/2020 y 768/2020 prorrogaron la vigencia de tal medida el hasta el 31/03/2021.

    La sentencia dictada a fs. 202/205 -que esta S. confirmó a fs.

    261/270- admitió la demanda y condenó al Consorcio demandado a pagar $718.366 más intereses, en concepto de facturas impagas por el servicio de vigilancia que contrató a la actora. Por ende, el objeto de la condena difiere sustancialmente de una ejecución hipotecaria sobre una vivienda única ocupada con ese destino. El agravio se rechaza.

  3. (ii) La queja relativa al esfuerzo compartido, tampoco será

    admitida. El principio del esfuerzo compartido emana del art. 11 de la ley 25.561 opera como mecanismo para el reajuste equitativo del valor de las prestaciones contractuales, expresado en moneda extranjera que se pesificó.

    Es decir que tal doctrina postula la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial originada en la variación cambiaria derivada de la Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 30/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    pesificación. Normativa y supuesto que a todas luces no resultan aplicables al caso de autos.

  4. (iii) En cuanto a la capitalización de intereses, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR