Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Julio de 2016, expediente CIV 028946/2012
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 28.946/2012/CA1 – J.. 96.-
S I F C/S M A Y OTRO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO -
ORDINARIO
.-
Buenos Aires, julio 11 de 2016.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
El arraigo, en términos generales, constituye la carga exigible al actor que se encuentra en determinadas circunstancias, consistente en la prestación de una caución destinada a garantizar el pago de los gastos del proceso frente a la eventualidad de resultar vencido. En el derecho argentino las mencionadas circunstancias se hallan configuradas por no tener el actor domicilio en el territorio de la República salvo, según el criterio adoptado por la mayoría de los ordenamientos vigentes, que aquél sea propietario de bienes inmuebles en esos territorios (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, t°. VI, pág. 119/120; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, comentario art. 348, pág. 240; C.N.Civil, esta S., c. 164.442 del 3/3/95, c. 178.526 del 8/09/95, c. 230.932 del 1/10/97, c. 298.811 del 02/06/2000 y c. 584.907 del 29/08/11, entre muchos otros).
Por otra parte, se ha sostenido que, al encontrarse vigente en nuestro ordenamiento el beneficio de litigar sin gastos, su sola iniciación, según la jurisprudencia mayoritaria, tornaría improcedente la petición de arraigo por gozar la parte del beneficio provisional (art.
83 del Código Procesal; conf. H. –A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”; t°. 6, comen. art. 348).
Sin embargo, en el caso no sólo se advierte el estado avanzado del proceso iniciado a tal fin por la coactora I F S (ver expte n° 17.315/2012 que se tiene a la vista) sino que el art. 4to. del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional de Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa suscripto el 27 de junio de Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14240470#156992167#20160704094449949 1992 por los gobiernos de la República Argentina y la República del Paraguay (receptado por la Ley 24.578) prevé que “Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, podrá ser impuesta en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro estado parte. El párrafo precedente se aplicará a las personas jurídicas constituídas, autorizadas o...
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