Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005925/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5925/2016 -

I- "S.

  1. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n°3 Secretaría n° 5 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.79/81 contra la sentencia de fs. 73/74, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.83/85, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a que restablezca la afiliación en el carácter de beneficiaria jubilada de la actora, garantizando la cobertura asistencial que le impone la ley y, si es voluntad de la accionante, se le posibilite la contratación de un plan superador, cuya determinación, al igual que su costo, se debe ajustar a las disposiciones reglamentarias y condiciones oportunamente acordadas al momento de su incorporación.

    Asimismo, dispuso que la actora deberá efectuar los aportes a la demandada, conforme lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660. Las costas fueron impuestas a la accionada.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada son los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 23.660, la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los Decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #28844944#193524951#20171130155318775 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (Ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) que se mantenga como afiliado a la actora en un plan superador facturable; f) por último, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar, el Tribunal...

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