Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Abril de 2022, expediente CCF 000112/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 112/2022 -S.I- SCHWARZ INGE c/ MEDICUS SA

s/ AMPARO DE SALUD

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 16

Buenos Aires, de abril de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora, respondido por la demandada, contra la resolución del 23/2/2022; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la amparista. Dispuso que la demandada debería otorgar a la accionante la prestación de asistencia domiciliaria de acuerdo con las indicaciones de su médico tratante, con cobertura del 100% de su costo si es cubierta con prestadores de la cartilla de la accionada o en caso de ser externos,

    con el límite que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Centro de día doble jornada, categoría A”. También dispuso que la accionada otorgue el 100% de la medicación, pañales, apósitos de incontinencia y visitas del médico especialista en geriatría; todo ello según indicaciones y por el tiempo que lo establezcan los médicos tratantes –cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 23/2/2022-.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 21/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  2. La actora presenta un único agravio contra lo decidido. Aduce que no corresponde el límite que estableció el Sr.

    Juez para el caso de que la prestación que reclama sea cumplida con prestadores ajenos a la cartilla de la demandada, puesto que resulta un valor inferior al ofrecido por su contraria y a lo estipulado por la jurisprudencia del fuero (cfr. en el sistema lex 100 de la causa,

    presentación del escrito “Plantea Aclaratoria-Apela-Funda”, del 1/3/22).

  3. En primer lugar, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

    promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con...

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