Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 025178/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 25.178/2014 AUTOS: S.

  1. Y OTROS c/ M. W. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA J. 26.

    Buenos Aires, Febrero de 2019.-

    AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 289/290 apela el demandado, quien expresa sus fundamentos a fs. 293 y vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 306/308. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs. 340/341.

    El recurrente se agravia del monto fijado por el Sr. Jueza de grado por alimentos provisorios ($ 19.000) a favor de sus hijos menores de edad F., G., S. y A..

  3. El fundamento de los alimentos provisorios reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., S.C., R.274.702, del 21-9-99; id.id., R.343.177, del 6-6-02; id.id., R. 419.798, del 3/5/05 y sus citas, entre otros precedentes).

    Así los alimentos de que se trata están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia. Su objetivo se centra en subvenir sin demora a las necesidades de los alimentados, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlos de los rubros esenciales de su vida (Conf. B., G., “Régimen jurídico de los Alimentos”, p. 330).

    En este orden de ideas, esta S. tiene dicho que la fijación de los alimentos provisorios se establece conforme a lo que “prima facie” surja de los elementos de prueba que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis, el que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #19652789#228140283#20190228101512448 partes ya reunidas en el expediente (conf. esta S., “C.G.M. c/A., S.R., 17/12/2004, entre otros).

    También sostuvo este Tribunal, que los alimentos provisorios han de ser establecidos en función de la verosimilitud del derecho invocado y las necesidades mínimas que resultan necesarias para el desenvolvimiento y manutención de los alimentados.

    En función de...

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