Sentencia de SALA II, 9 de Octubre de 2013, expediente CCF 006675/2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6675/2012

G. S.

I. Y OTRO C/OSPOCE Y OTROS S/INCIDENTE DE APELACION

DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 9 de octubre de 2013.- MD

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 123,

fundado a fs. 210, cuyo traslado fue contestado a fs. 233, contra la resolución de fs. 106/vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que en el sub-examine, el señor juez a-quo, tras invocar la trascedencia de los intereses en pugna y la urgencia en preservar el derecho debatido, le ordenó a S.M.S., otorgar a los cónyuges S.

I. G. y J.M.A. -vecinos de esta CABA- previa caución juratoria, el 50% de la cobertura del tratamiento de fertilización “In Vitro” o “ICSI”, que debería efectuarse sin límite de intentos hasta que se produjera el embarazo, en el Instituto Procrearte.

2) Que la mencionada decisión fue resistida por S.M., quien previo a todo invoca su falta de intervención en la precautoria decretada; como así también que de un modo arbitrario y antijurídico se le ordenó proveer prestaciones que no le fueron impuestas a los otros codemandados, es decir a O. y al Estado Nacional. Además,

aduce la insuficiencia de fundamentos fáctico-jurídicos en la pieza que decretó la medida cautelar peticionada.

Los señores jueces R.V.G. y G.M. dijeron:

3) Que teniendo en cuenta el modo en que la cuestión ha quedado planteada, es preciso recordar liminarmente, que entre los caracteres de las medidas cautelares, la doctrina enuncia que ellas se deben dictar “inaudita parte”, vale decir sin contradictorio previo. Ello ocurre así,

dado que como es propio de su función garantir la efectividad del derecho,

sería un contrasentido que el procedimiento para disponerlas pudiera constituir la fuente de información que imposibilitara justamente el objeto a que tiende (F., S.C. y Y., C.D., “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo 2, págs. 41 y ss.).

4) Que expresado lo que antecede conviene recordar que las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución Nacional, e independientemente de las leyes reglamentarias (Fallos 239:459). Y la Constitución Nacional tiene la virtualidad necesaria de poder gobernar las relaciones jurídicas nacidas en circunstancias sociales diferentes a las que existen en tiempos de su sanción. Este avance de los principios constitucionales es la obra de los intérpretes, en...

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