Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Febrero de 2019, expediente CFP 004852/2005/CA005
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4852/2005/CA5 CCCF – Sala I CFP 4852/2005/CA5 “S H y otros sobreseimiento”.
Juzgado N° 10 – Secretaría n°19.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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El Dr. J.L., por la querella, interpuso recurso de apelación a fs. 1753/1756 contra la resolución de fs.
1700/1746 que resolvió dictar el sobreseimiento en la presente causa.
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Se investiga en autos la compra de medicamentos por vía directa o de excepción, efectuadas por la UGL VI, entre los años 2002 y 2005, en connivencia con determinadas farmacias y droguerías que resultaron adjudicatarias de las licitaciones, las que tenían por objeto la adquisición de dichos medicamentos a un precio significativamente mayor al que podrían haber sido adquiridos en el mercado a los laboratorios que contaban con la representación exclusiva del producto.
Así, desde la UGL VI, en contrataciones originadas en pedidos de las demás agencias, orientadas a determinadas empresas que eran invitadas, cotizantes y adjudicatarias, mediante mecanismos legales (Reso. N° 135/03), habría obligado al Instituto de Seguridad Social al pago de medicamentos por encima de los valores reales.
Puntualmente, la medicación adquirida fue el concentrado antihemofílico de F.V.H., cuyas marcas comerciales son, Inmunate del laboratorio Baxter Inmuno SA y Beriate P del laboratorio Aventis Behrings, entre otros.
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La querella sostuvo que el juez de grado para arribar al sobreseimiento de los encartados, ha valorado en forma arbitraria la prueba colectada a lo largo de la instrucción.
Los agravios esbozados en su escrito de apelación quedaron limitados a los supuestos pagos de sobreprecios por parte del Pami en el año 2005, a la vez que señala la falta de aclaración en Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #439792#226895407#20190215083317558 el resolutorio en relación a que las firmas adjudicatarias resultaba ser las mismas siempre. Concluyó en que el decisorio es prematuro y apresurado, y que se debe analizar en profundidad las conductas delictivas perpetradas por los imputados.
Por su parte, las defensas de E M y de M D mejoraron fundamentos a fs. 1170/74 y 1175/6.
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Luego de revisar el fallo impugnado en la medida de los agravios expuestos por el recurrente, este...
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