Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CFP 001011/2014/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1011/2014/2/CA1 CCCFED – SALA I CFP n° 1011/2014/2/CA1 “S H O y otros s/defraudación”.

Juzgado Federal n° 6-Sec. 12.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Este expediente llega a conocimiento del Tribunal con los recursos de apelación introducidos por las defensas de N E S (confr. fs. 17/30, 40/41 y 55/71) a quien el juez ordenó el procesamiento por el delito de uso de documento público adulterado en calidad de autor, U N M (confr. fs. 31/32 y 78/81), J R M (confr.fs. 42/47 y 77) por el tipo penal del art. 293 del C.P. y H R A, E A S y F J D G,(confr. fs. 33/36 y 72/76) quienes resultaron procesados por el delito previsto en el art. 248 del mismo texto legal. Todos ellos recurrieron el monto estipulado en el embargo fijado en pesos quinientos mil a cada uno (confr. fs. 1/16 del incidente de apelación).

    II.a).- El hecho denunciado:

    Este acontecimiento quedó ceñido a la matriculación de la embarcación “Aqualum 38”, serie A, Unidad I, Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30373030#199404957#20180222144220734 solicitada por N E S –apoderado de Bahía Manzano SA- a la Prefectura Naval Argentina. Para concretar dicho trámite habría adjuntado documentación irregular, tal como la factura de compra de uno de los [dos] motores de la nave, la Declaración de Conformidad de Serie rubricada por U N M –representante técnico de Compañía Constructora de Embarcaciones SA-, la Constancia de Verificación del Prototipo que prueba que el barco poseía un solo motor, la copia de un Certificado de Aprobación de Prototipo que posee diferencias con el original de fs. 63 del expte.

    S02:0001700/2011, entre otra.

    En el proceso de inscripción participaron E A S-, F J D G y H R A, Jefa del Sector Transferencias Menores y Matriculación, J. de la División Matriculas y el titular del Registro Nacional de Buques y J R M, J. de la Sección Tigre de Polinave, todos ellos de la Prefectura Naval Argentina, quienes en octubre de 2012 le otorgaron la matrícula 061479REY.

    II.b).- La resolución del juez:

    El magistrado colectó prueba, convocó a los imputados a prestar declaración indagatoria y decretó el auto de mérito aquí traído a estudio.

    Recalcó que S se presentó ante el organismo con instrumentos falsos, entre ellos la Declaración de Conformidad de Serie firmada por M en carácter de técnico y apoderado de Cía.

    Constructora de Embarcaciones SA, en una fecha posterior a su renuncia al cargo y con una categoría –apoderado- que nunca ejerció, y la Constancia de Verificación de Prototipo que señalaba Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30373030#199404957#20180222144220734 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1011/2014/2/CA1 que aquélla poseía un solo motor, aunque tenía dos (confr.

    expedientes administrativos CUDAP S02:0001700/2011 y S02:0049539/2012).

    Explicó que esos instrumentos fueron presentados con la petición en el Registro Nacional de Buques de la PNA, en cuya dependencia actuaron S –constató la documental y le asignó la matrícula provisoria-, D G que debió analizar esos instrumentos y junto a A estamparon sus firmas en el certificado de asignación de la matrícula. M verificó la embarcación y documentó

    que tenía un solo motor.

    II.c) Los recursos de apelación:

    La Dra. A.B. recurrió los procesamientos de A, S y D G. Criticó la figura –art. 248 CP-

    escogida por el juzgador, porque entendió que no alcanza con que el órgano –PFN- dicte una resolución que incumpla con las prerrogativas reglamentarias, sino que [esa decisión] debe ser emitida con conocimiento de que es contraria a la CN y a la legislación federal o provincial. Según su análisis, el suceso atribuido es atípico porque falta el elemento subjetivo. Incluso agregó que los funcionarios aludidos procedieron de acuerdo con la Ley Nacional del Registro de Buques -19.170-.

    Señaló que las ordenanzas n° 01/11 y 06/01 no son leyes en el sentido formal, y es ésta –la ley, no los reglamentos y ordenanzas-- la que impone el deber recitado en el articulado del código de fondo.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30373030#199404957#20180222144220734 En otro aspecto, recalcó su desacuerdo con la aplicación de la ordenanza 1/11, vigente al momento de matricular la embarcación en octubre de 2012. Expuso que el procedimiento debe regirse por aquella estipulada por el Departamento Técnico –

    Sección Policía de Seguridad de la Navegación y Comunicaciones de la Prefectura de Tigre- del área en donde se inició el trámite, en este caso la n° 06/01, que corresponde al momento en que el astillero solicitó autorización para construir la nave, que ocurrió en 2010, época en la que aún no existía la ordenanza n° 1/11-.

    Realizó esta disquisición para fundamentar que no se había agregado copia del certificado (autenticado) de inscripción del astillero extendido por el Registro de Empresa de la Prefectura al expediente, porque la ordenanza 06/01 no estipulaba ese requisito.

    Hizo hincapié en que sus ahijados procesales no poseen la habilidad para reconocer la...

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