Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 071047/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°: Juzgado n°

S., H.L. c/ Impreba S.A. s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 70/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S., H.L. c/ Impreba S.A. s/

daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 102/108 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, POSSE SAGUIER y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 102/108 rechazó la demanda interpuesta por H.L.S. contra IMPREBA SA, con costas al actor vencido. Desestimó asimismo el pedido de sanciones formulado por el demandado, con costas. Apelaron ambas partes. Los recursos aparecen fundados con las presentaciones de fs. 119/122 y fs.

    124/126; los correspondientes traslados fueron contestados a fs.

    129/131 y fs. 133/134.

  2. El actor reclamó en autos la indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la publicación por parte de la demandada en el Diario Popular - página 16- en la que aparecía una fotografía suya para la que no había dado autorización; dijo que allí se lo distinguía claramente, con un título en grandes letras que rezaba: ”UNOS 200 PUNGAS HACEN SU NEGOCIO DEBAJO DE LA TIERRA” y debajo, al pie de la Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    La decisión recurrida desestimó el reclamo con sustento básicamente en los siguientes fundamentos. En primer lugar, que dada la fecha de los hechos la cuestión debía estudiarse a la luz de las disposiciones del hoy derogado Código Civil Argentino. Tras ello recordó que tal como lo había sostenido la Sala “H” de esta Cámara en el precedente que citó (Bocanera, Orlando c/Diario Clarín y otro s/daños y perjuicios”, sentencia del 15.04.2004) la ley tutela el derecho sobre la propia imagen –uno de los personalísimos- frente a tres posibles formas de agresión: 1) La de su empleo no autorizado como marca comercial (art. 4°, ley 3975); 2) La de su puesta en el comercio o su simple publicación(interpretación a contrario sensu del último párrafo del art. 31 ley 11.723) sin el consentimiento expreso, específico y revocable de la persona misma o de los derechohabientes que la ley determina, el que solamente se dispensa cuando me dien algunas de las siguientes circunstancias: a) cuando la publicación del retrato, se relacione con fines culturales en general y científicos o didácticos en particular, b) cuando dicha publicación se relacione con Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

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