Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2017, expediente CIV 097550/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.97.550/13 “S, H L c/S, S M s/Liquidación de Sociedad Conyugal” Juzgado N°86 Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

A través de la pieza obrante a fs.317/318, la presentante pretende la revocatoria de lo dispuesto por esta alzada a fs.313, por cuanto entiende que sólo se resuelve la apelación interpuesta respecto de los honorarios de los profesionales intervinientes, habiéndose omitido verificar que el recurso versaba también respecto del erróneo establecimiento de la base de cálculo.-

Pues bien, de una nueva lectura del escrito obrante a fs.300/301 se desprende que le asiste razón a la recurrente en tanto no se han ponderado oportunamente los agravios que la misma había levantado contra lo dispuesto en relación a la base regulatoria tenida en cuenta en el auto de fs.297/298 dictado en la instancia de grado.-

De tal modo, analizada la cuestión a la luz de lo decido por la Sra.Juez “a quo” a fs.212/218, no cabe duda que le asiste razón a la recurrente.-

Ello, por cuanto allí la propia sentenciante expresa que “…

VI.-

Este menor valor es el que surge de la pericia obrante a fs.189, puntos 3), 4) y 8) que determina que los valores de las mejoras son: $ 51.000; $ 38.500; $ 85.000 y $ 220.000 respectivamente, suma que asciende a $ 394.500 (pesos trescientos noventa y cuatro mil quinientos) esto referido al inmueble de Exaltación de la Cruz.- Por otra parte en el punto 10 de dicho informe pericial refiere que los valores correspondientes a la reforma efectuada en el inmueble de la calle Ecuador se gastaron $ 44.000 (pesos cuarenta y cuatro mil ).- Todo esto alcanza una suma total de $ 438.500 (pesos cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos).- Sin embargo, lo único que se encuentra Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #16379894#196960530#20171227152608163 probado en los presentes actuados es que el actor cobró la suma de u$s 35.000 (dólares estadounidenses treinta y cinco mil) de acuerdo a lo que surge de la copia de la escritura de dominio que se encuentra glosada a fs.142/150, los que no fueron reinvertidos.- En síntesis, para liquidar la suma adeudada al momento de la ejecución de la presente sentencia se deberá determinar cual es el valor de esos dólares en ese momento. Valor que no podrá exceder de la suma de $ 438.500 actualizado al momento del pago de los mismos.- A ello se le deberá

restar la suma de $ 20.000 (pesos veinte mil)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR