Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 30 de Diciembre de 2015, expediente CIV 067366/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | SALA E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 67.366/13 (J. 62)
S., H.G.C.H., C. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S., H.G.C.H., C. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 311/321 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:
A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:
El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.
311/321 a la demanda promovida por H.G.S. por indemnización de los daños y perjuicios causados por la denuncia penal efectuada en su contra en la causa n° 36678/09 que tramitó ante el Juzgado de Instrucción n° 10 Secretaría n° 130 y condenó a los demandados C.A.H. y Souberian Chobet SRL a abonarle la suma de $ 20.000 dentro del plazo de diez días.
Contra dicho pronunciamiento interpuso la parte demandada recurso de apelación a fs. 323 que sostuvo con la expresión de agravios de fs. 330/334 cuyo traslado no fue respondido por el actor.
La cuestión giró en torno a un faltante de dinero que pertenecía a la empresa Souberian Chobet SRL que se encontraba supuestamente dentro de un cofre metálico ubicado en la oficina de H. en un hecho que habría ocurrido en el mes de febrero de 2009. La pretensión resarcitoria fue deducida por S. con sustento en que los demandados lo habían denunciado falsamente en sede penal con intención de ofenderlo y mortificarlo mediante imputaciones que podrían configurar la comisión de una conducta criminal dolosa. La mencionada causa penal -caratulada “A.
L. G. y S.H.G. s/hurto” expte. 36.678/09- concluyó con la sentencia del 11 Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12951179#146032338#20151230114156191 de julio de 2011 de fs. 169/174 en la cual se sobreseyó a los denunciados en una decisión que quedó firme.
Los demandados han presentado en este juicio civil una expresión de agravios que contiene algunos fundamentos en el orden jurídico respecto a las características de la acusación calumniosa del art.
1090 del Código Civil...
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