Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 078570/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
S., H.F.c.C., J. R. M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.
ABOGADOS
Juzgado nº 18 S.G.E.. nº 78570/2019/CA1
Buenos Aires, de abril de 2022. PO
Vistos y considerando:
I.V. digitalmente estos autos a conocimiento del
Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
actora contra la resolución de fs. 63 (del 07/03/22) que declaró
operada la caducidad de la instancia. Se alza la parte actora en virtud
de los agravios expresados a fs. 66/69 (17/03/22) que merecieron la
respuesta de fs. 71/73 (27/03/22).
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Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la
instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.
Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de
desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta Sala, R. 531.627
del 09/12/2009, expte. Nro. 93655/12 del 4/12/2019, entre otros).
A su vez, sólo la petición de parte que guarda directa
relación con la marcha normal del proceso y que, además, se sujeta a
su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta
para innovar en su estado y, por ende, útil para interrumpir el curso
del plazo de la caducidad (conf. E., I. “Caducidad de la instancia”,
pág. 248 y ss.).
En efecto, no cualquier acto realizado durante el proceso
tiene aptitud para enervar el transcurso del término de perención, ya
que el principio general establecido en el art. 311 del Código Procesal
ha sido interpretado en el sentido de asignar carácter interruptivo de la
caducidad a aquellos actos que, cumplidos por las partes, por el
Fecha de firma: 11/04/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
órgano jurisdiccional, o bien, por sus auxiliares, sean particularmente
idóneos para hacer avanzar el proceso de una a otra de las etapas que
lo integran.
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Desde la perspectiva apuntada se advierte que los
agravios vertidos por la recurrente resultan insuficientes para rebatir la
decisión adoptada por el juez, que acertadamente declaró operada la
caducidad de la instancia al haberse cumplido el plazo semestral
previsto en el art. 310, inc. 1, del CPCCN, desde el proveído dictado
el 04/03/2020 (fs. 43), donde se ordena el libramiento de una cédula
bajo responsabilidad de la parte actora, hasta la presentación del
01/02/22 mediante la cual se informa la encomienda del
diligenciamiento de la cédula a una gestoría a fin de notificar...
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