Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 078570/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S., H.F.c.C., J. R. M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.

ABOGADOS

Juzgado nº 18 S.G.E.. nº 78570/2019/CA1

Buenos Aires, de abril de 2022. PO

Vistos y considerando:

I.V. digitalmente estos autos a conocimiento del

Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

actora contra la resolución de fs. 63 (del 07/03/22) que declaró

operada la caducidad de la instancia. Se alza la parte actora en virtud

de los agravios expresados a fs. 66/69 (17/03/22) que merecieron la

respuesta de fs. 71/73 (27/03/22).

  1. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la

    instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de

    desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta Sala, R. 531.627

    del 09/12/2009, expte. Nro. 93655/12 del 4/12/2019, entre otros).

    A su vez, sólo la petición de parte que guarda directa

    relación con la marcha normal del proceso y que, además, se sujeta a

    su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta

    para innovar en su estado y, por ende, útil para interrumpir el curso

    del plazo de la caducidad (conf. E., I. “Caducidad de la instancia”,

    pág. 248 y ss.).

    En efecto, no cualquier acto realizado durante el proceso

    tiene aptitud para enervar el transcurso del término de perención, ya

    que el principio general establecido en el art. 311 del Código Procesal

    ha sido interpretado en el sentido de asignar carácter interruptivo de la

    caducidad a aquellos actos que, cumplidos por las partes, por el

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    órgano jurisdiccional, o bien, por sus auxiliares, sean particularmente

    idóneos para hacer avanzar el proceso de una a otra de las etapas que

    lo integran.

  2. Desde la perspectiva apuntada se advierte que los

    agravios vertidos por la recurrente resultan insuficientes para rebatir la

    decisión adoptada por el juez, que acertadamente declaró operada la

    caducidad de la instancia al haberse cumplido el plazo semestral

    previsto en el art. 310, inc. 1, del CPCCN, desde el proveído dictado

    el 04/03/2020 (fs. 43), donde se ordena el libramiento de una cédula

    bajo responsabilidad de la parte actora, hasta la presentación del

    01/02/22 mediante la cual se informa la encomienda del

    diligenciamiento de la cédula a una gestoría a fin de notificar...

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