Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 046799/2012/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S., H.F. c/K., J.M.; s/daños y perjuicios. Responsabilidad profesional abogado”. Juzgado n° 73 En Buenos Aires, a 2 días del mes de diciembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., H.F. c/K., J.M.; s/daños y perjuicios. Responsabilidad profesional abogado” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada contra la sentencia de fs.392/402 que hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual por la suma de $ 26.115, con más intereses y costas del juicio.

A fs.419/420 expresa agravios S. y pide que se modifique el decisorio de grado. Solicita que se reconozca el derecho al cobro de los intereses sobre el capital, conforme los desembolsos efectuados debido a que deben quedar incorporados al capital de condena. También se agravia por la escasa cuantificación del daño moral en la suma de $ 3.000.

El accionado cuestiona la responsabilidad que le es atribuida en el asunto, en tanto considera que actuó correctamente en el caso que le fuera encomendado en su calidad de abogado, por lo que pide que se revoque el decisorio de grado. Dice que actuó en el juicio de desalojo y cobro de alquileres, como en la mediación por “consignación de alquileres y reconducción del contrato”, por lo que tiene derecho al cobro de emolumentos. Respecto del acogimiento favorable del daño moral por el a quo, manifiesta que en tanto se encuentra la actuación cuestionada dentro de la esfera de la responsabilidad contractual, su procedencia es restrictiva.

  1. Agravios relativos a la imputación de responsabilidad al letrado a- Básicamente el actor funda su pretensión en dos reclamos.

    Por un lado cuestiona la responsabilidad profesional del accionado que lo Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13664341#168074419#20161130131914221 colocaron en una situación de morosidad frente a su locador, con las consecuencias nefastas derivadas de ello; y por otro, pide la devolución de las sumas que le abonó a K. conforme los recibos acompañados en concepto de cánones locativos y honorarios, además de los montos abonados en concepto de honorarios del letrado de la actora en los juicios de desalojo y ejecutivo, y a su nueva letrada patrocinante, Dra. R.

    La Magistrado ha sido puntillosa en el análisis de los hechos, con referencia especial al acta de mediación convocada por el actor asistido por el accionado sobre la consignación de alquileres, y luego las presentaciones en el juicio sumarísimo de desalojo y el cobro ejecutivo por expensas. Veamos.

    El letrado participó en el juicio de desalojo iniciado el 24 de abril de 2008, como letrado patrocinante del demandado. En ese expediente el actor desconoció la calidad de propietario del locador, pidió

    la nulidad del contrato y se opuso a la restitución del inmueble locado. Esa presentación llevó la firma del actor junto al D.K. y fue presentado en el expediente el 27 de mayo de 2008. El 29 de mayo pidió que se proveyera el escrito de responde; con fecha 23 de junio de 2008 presentó otro escrito donde pidió el rechazo de la demanda, también firmado por ambos.

    Cuando se declaró la cuestión de puro derecho, dicho decisorio fue apelado por el aquí actor, con la firma de su letrado el 18 de julio de 2008. Finalmente el 12 de agosto de 2008 el actor junto a su letrado K. depositó las llaves del local, y pidió un mandamiento de entrega de tenencia, lo que fue ordenado previa conformidad del locador a fs.63/4.

    A fs.69 el juez impuso las costas del proceso al locatario, y reguló los honorarios del letrado del locador, siendo dicho interlocutorio apelado por S. con el patrocinio del D.K. conforme el memorial de fs.75. Los honorarios del letrado del locador fueron confirmados por la Alzada, y ante su falta de pago, ordenado su embargo en una cuenta bancaria. Luego el demandado pidió su propia regulación, la que fue efectuada a fs. 93 por la suma de $ 660, el 24 de febrero de 2010.

    Respecto del juicio ejecutivo de cobro de alquileres, observamos que fue iniciado en la misma fecha que el juicio de desalojo.

    Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13664341#168074419#20161130131914221 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Existió una primera presentación a fs.17 efectuada el 27 de mayo de 2008 en la preparación de la via ejecutiva con la firma de S. y el letrado K., que fue inconducente a los fines pretendidos, pero que sirvió para dilatar el proceso. El decisorio de fs.22 fue recurrido por S. con una revocatoria con apelación en subsidio el 18 de junio de 2008, decidida a fs.26, por auto confirmatorio. Intimado de pago el locatario, se presentó con su letrado K.

    a fs.32, oponiendo la excepción de inhabilidad de título el 23 de julio de 2008, la que fue rechazada por la a quo conforme la sentencia del 11 de septiembre de 2008 de fs.41/3.

    Frente a la ampliación de la ejecución, S. se opone a fs.51, mediante un escrito firmado por K., presentado el 3 de noviembre de 2008. A fs.57 contesta un traslado de pedido de sanciones con...

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