Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 093722/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

93722/2018

S H C c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones a la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fecha 15 de abril de 2021 mediante la cual el Sr. Juez rechazó la excepción de incompetencia interpuesta. Los agravios fueron vertidos el 27 de abril de 2021 y sustanciados el 28 de mayo de 2021 por la parte actora. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 30 de agosto de 2021.

  2. La letrada apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fundó su recurso señalando que la Justicia Nacional en lo Civil resulta incompetente para analizar cuestiones vinculadas a la Ciudad de Buenos Aires. Sostuvo que los tribunales locales son los únicos con competencia para entender en las cuestiones como la del sublite, dirigidas contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se pretende atribuir responsabilidad patrimonial a un órgano estatal por supuesta falta de servicio.

  3. En el caso, la actora inició demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra el consorcio de propietarios de la calle E. 1402/20/26/32/38, reclamando la reparación de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del accidente ocurrido el 1° de agosto de 2018, cuando habría caido como consecuencia de un tropiezo con un bache que existía en la esquina de las calles Migueletes y E..

  4. En un caso similar al de autos “Desimoni, M.A.M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/daño y Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    perjuicios” (expte. n° 93392/2019), con fecha 30 de octubre de 2020,

    esta S. ha explicado que, en su anterior compensación, adhirió al criterio según el cual el elemento determinante de la atribución de competencia a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo no es el sujeto interviniente, sino la materia que habrá de ser debatida en el proceso. Se consideraba que la Justicia en lo Civil era competente para entender en casos análogos al presente en que se pretende una reparación por daños y perjuicios derivados de una caída en una vereda y se demanda al frentista y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    No obstante, en una controversia de características similares a la de autos, en la causa 190, L XLIII, “Abiuso...

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