Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 014582/2020/CA004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

14582/2020

S, H B c/ R, C E s/DIVORCIO

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Las partes interpusieron el recurso de apelación contra la resolución del 15 de febrero del 2022, que declaró la inexistencia del escrito de fs. 133/147 y rechazó la invocación del art. 48 del Código Procesal, con costas.

    El demandado R se agravió de lo decidido por considerar que se siguió un criterio formalista, desatendiendo las constancias que dan cuenta de las conductas procesales de las partes y de la finalidad de la Acordada 31/2020

    de la CSJN y sus anexos. Alegó que se realizó una errónea interpretación de la aplicación extensiva del art. 48 del Código Procesal. Invocó también el principio de preclusión y señaló que la actuación había sido consentida por la actora. Destacó que en ningún momento se cuestionó la autoría de la firma ni se puso en duda su voluntad y, por último, agregó que la presentación efectuada no produce ningún perjuicio a la actora.

    Por otra parte, la actora S se agravió de que no se haya decretado la nulidad de las actuaciones que fueron consecuencia del escrito declarado inexistente, tanto en el proceso principal como en los conexos.

    La demandante contestó el traslado de los agravios del demandado y aquél hizo lo propio respecto de los fundamentos invocados por la actora.

  2. ) De las constancias del sistema informático surge que el 18 de marzo del 2021 el demandado R –con el patrocinio de la Dra. P– presentó un escrito por el cual planteó la excepción de incompetencia por sostener que el último domicilio del matrimonio fue en la provincia de Chaco, contestó el traslado del escrito de inicio en forma subsidiaria y también apeló las medidas cautelares decretadas.

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Ante esa presentación, con fecha 25 de marzo del 2021 el juzgado se remitió a lo dispuesto a fs. 20 del expediente conexo nº14582/2020/11.

    A partir de ese momento se realizaron varias peticiones formuladas por la actora en torno a las medidas cautelares decretadas, que fueron proveídas por el juzgado.

    El 1º de julio del 2021 se presentó la Dra. P invocando el carácter de letrada apoderada del Sr. R, el cual acreditó con el poder especial otorgado por su mandante el 29 de abril del 2021 en la provincia de Chaco, y pidió el levantamiento y sustitución de las medidas cautelares.

    Respecto de esa presentación, el juzgado dispuso que se cumpla con la Acordada 31/20, Anexo II, punto III en forma previa a proveer a lo solicitado (providencia del 2 de julio del 2021).

    Según aclaró con posterioridad la jueza de la instancia anterior,

    todas las peticiones deben realizarse en una única presentación y ese recaudo se dispuso a fin de facilitar el despacho por parte de personal del juzgado (providencia del 7 de julio del 2021). En esa misma oportunidad, se tuvo por presentada a la Dra. P en el carácter invocado y se dio traslado a la contraparte de las peticiones formuladas en aquella presentación.

    En ese contexto, el 5 de julio del 2021 la actora pidió la nulidad del escrito del 18 de marzo del 2021 y de todo lo actuado en consecuencia,

    tanto en el presente proceso como en los incidentes conexos. Alegó que el escrito presentado contiene una imagen de la firma del demandado y su aclaración ha sido copiada y pegada o incrustada de un programa, y no impuesta en forma ológrafa.

    La demandada respondió al planteo de la actora y solicitó que sea rechazado en virtud del principio de preclusión. Destacó que no causa perjuicio a la actora y que resulta aplicable en forma extensiva el...

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