Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 30 de Noviembre de 2018

Presidente1106/18
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº:808 Tº: XXVI Fº: 644/649 En la ciudad de Rosario, a los 30 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo y tras celebrarse la respectiva Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral de la Cámara de Apelación en lo Penal conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. C.L., G.S. y C.C.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores N° 3, Dra. María G.R.án, en relación a G.E.S., respecto de la sentencia N° 242 de fecha 05.7.2018 dictada por el Juzgado de Menores 3ra. N.ón, a cargo de la Dra. María del C.M., que lo declara a S., G.E., autor material y penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el uso de Arma de Fuego apta para el disparo (art. 166 inc. 2 y 45 del CP), todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07014714-6, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario;

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dra. L., D.S., D.C.,.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. L. DIJO: I) La sentencia N° 242 de fecha 05.7.2018 dictada por el Juzgado de Menores 3ra. N.ón, a cargo de la Dra. María del C.M., declara a S.G.E., autor material y penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el uso de Arma de Fuego apta para el disparo (art. 166 inc. 2 y 45 del CP).-

II) Contra dicho pronunciamiento la Defensora de Menores interpone recurso de apelación. Abierto el mismo y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, así como los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra.Estrella G. -defensora-, Dr.Daniel Papalardo -Asesor de Menores- y Dr. Roman Moscetta -fiscal-), ha quedado el caso en estado de fallar.-

III) La defensa comienza con su expresión de agravios aduciendo que se le imputa a S. G. E. "...en fecha 06.8.2013 siendo las 16 hs aproximadamente, en inmediaciones de calle Regimiento 11 entre Italia y D. de Rosario, en situación en que se encontraba a bordo de una motocicleta marca Honda Wave 110 CC de color gris, Dominio 466-EDQ, junto con otro masculino siendo el acompañante, haber descendido de la misma y abordado a la víctima de autos y exhibiendo un arma de fuego sustraerle un bolso deportivo con efectos personales en su interior y un celular marca Nokia 303 para luego subirse a la motocicleta y darse a la fuga por calle Italia hacia el norte. Siendo avistado por personal policial en intersección de calles Flamarión y G.érrez, no acatando la orden de alto de personal policial, continuando con la huida por calle F.ón hacia el norte, descendiendo del rodado e ingresando a la carrera en un pasillo existente en Flamarión al 5000, siendo detenido en inmediaciones del lugar, secuestrándosele de entre sus ropas y a la altura de la cintura una pistola calibre 22, marca B., con cachas de plástico de color negra y numeración 11544, con cargador conteniendo 9 proyectiles intactos del mismo calibre, la cual se encuentra en una funda símil cuero de color marrón. Asimismo haber portado sin la debida autorización legal el arma de fuego descripta con la que llegó al lugar del hecho y con la que se retiró luego del haber cometido el mismo..." .-

Solicita la Defensa que la Declaración de autoria Penal dictada por parte de la Dra. María del C.M., Jueza de Menores 1° Nominación de Rosario, en fecha 05.7.2018 no sea mantenida...

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