?S G A y otro s/ procesamiento y embargo?
Fecha | 29 Octubre 2018 |
Número de expediente | CFP 018021/2016/3/CA001 |
Número de registro | 220216134 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18021/2016/3/CA1 CCCF –SALA I CFP 18021/16/3/CA1 “S G A y otro s/ procesamiento y embargo”
Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1 Buenos Aires, 29 de Octubre de 2018.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr.
J.M.H., en representación de G A S, y por el Dr. C.G.L. por la defensa de A E S contra la resolución que dispuso procesar a los nombrados en orden al delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292 ambos del CPN, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $30.000 (fs. 18/27, 28/31 y 33/5).
Por un lado, el Dr. Hermida manifestó que la conducta endilgada a su asistido lucía atípica en los términos del artículo 296 del C.P., toda vez que el carácter burdo del documento lo tornaría inidóneo para su uso.
En este orden de cosas, la defensa advirtió que el documento no poseía aptitud para inducir a error al de la Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina Mercante. En este sentido, manifestó que el personal de Subsecretaría aseveró que los documentos no resistían a las pruebas de seguridad practicadas.
Subsidiariamente, el defensor oficial se agravió
respecto al monto del embargo por considerarlo extremadamente elevado, debido a que el delito enrostrado a su asistido carece de pena de multa, y tampoco hay reparaciones civiles ni honorarios profesionales cuyo pago deba afrontar.
Por otro lado, el Dr. Leibson, en su escrito de apelación, el elaboró sus agravios sobre dos ejes centrales, los cuales, Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #32557686#220216134#20181029123550711 si bien por separado se ajustan a la situación bajo análisis, presentados en la misma queja se tornan excluyentes entre sí.
En este sentido, el defensor manifestó que el delito que se le atribuyó a su pupilo es de carácter doloso, y que el cuadro probatorio obrante en autos no permitía afirmar que su asistido haya tenido conocimiento de la falsedad del documento.
A fin de reforzar dicho argumento, invocó que S, de forma espontánea, manifestó que el documento en cuestión lo obtuvo tras haber efectuado los cursos correspondientes en el Instituto SCHOOLLARUM NAUTAS durante el mes de septiembre de 2015, y que se lo habían entregado en la recepción de ese Instituto.
Mientras que por otra parte, el defensor sostuvo que los instrumentos aportados por S...
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