Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Abril de 2017, expediente CFP 009005/2016/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9005/2016/1/CA2 CCCF - Sala I CFP 9005/16/1/CA2 “S., G.O. s/ caución real”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 40/3 por la asistencia letrada de G. O.S. contra el auto de fojas 29/30 en cuanto fijó como caución real para sujetar la libertad del nombrado la suma de pesos cincuenta mil ($50.000.-).

    Al momento de manifestar su voluntad recursiva la defensa del encartado solicitó, en primer término, la modificación de la caución impuesta por una de carácter juratoria, y, subsidiariamente, la reducción del monto dinerario determinado por el a quo en función de que “(…) las constancias obrantes en el legajo y el dato objetivo que se desprende del hecho de no haberse podido satisfacer a la fecha la suma fijada hasta ahora, permiten inferir que, en la actualidad, aquella se ha transformado en un rechazo tácito del derecho reconocido por el Tribunal de Alzada” (cf. fs. 40/3).

  2. Coincidimos con el J. de grado en cuanto a la imposición de una caución de tipo real que permita asegurar la comparecencia de S. ante el Tribunal cada vez que sea requerida, sin perjuicio de que además le haya fijado la obligación de concurrir a los estrados de la sede judicial cada 30 días.

    Ello en razón de que la imputación efectuada al recurrente, amerita extremar los recaudos suficientes para garantizar los fines del proceso.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29582016#177171932#20170425131648340 Distinta solución adoptaremos en lo referente a la suma fijada, dado que, coincidimos con lo señalado por la defensa, pues a la luz de los aspectos atinentes a su situación económica, laboral y social, resulta razonable reducirla a un monto que permita finalmente efectivizar el derecho otorgado, conforme lo establecido en el artículo 320, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese sentido, no se puede soslayar que al momento de su detención habría estado sin empleo formal y estable y que habría estado viviendo en casa de sus padres.

    Siguiendo esa línea de ideas, los suscriptos tampoco pueden dejar de valorar que al día de la...

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