Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 074011/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 74011/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34824 AUTOS: “S.G. M. C/ C.D. L. M.SOC. D.E.S./ MEDIDA CAUTELAR” (JUZGADO Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

1) La resolución de fs. 41, que desestima la medida cautelar de reinstalación del actor, es apelada por este último a fs. 42/50.

De las presentes actuaciones se corrió vista al Señor Fiscal General ante esta Cámara (v. fs. 57) quien se expidió a través del dictamen Nº. 70.502 (v. fs. 58/vta.).

2) Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "cuando por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el statu quo existente, esta Corte ha establecido que su admisibilidad reviste carácter excepcional (conf. arg. Fallos: 315:96; 316:1833; 318:2431; 319:1069; 320:2697; 321:695; 323:4188). Es que en esos casos los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia en tanto un pronunciamiento favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 320:1633, entre muchos otros)." (conf. C.S.J.N., F.34.XL., 20/11/2007, "Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos c/San L., Provincia de").

El actor inició una medida cautelar innovativa con sustento en el art. 47, 48 y 52 de la ley 23.551 y art. 1 de la ley 23.592 y solicitó su reinstalación en el puesto de trabajo, lugar y tareas normales, habituales, regulares y permanentes en la demandada que tenía previo al distracto al que califica como discriminatorio, mientras oportunamente deduce la acción principal con la finalidad de que se declare la nulidad del despido, práctica desleal, salarios caídos, daño moral por discriminación, daño lesivo a la libertad sindical y que funda en las normas que allí enumera. (v. fs. 4/vta).

Desde la perspectiva delineada precedentemente, considero que las constancias arrimadas a la causa (ver documentos incluidos en el sobre de fs. 3, en especial la carta documento donde se decidió el despido del trabajador) así como las declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR