Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 11 de Agosto de 2015, expediente CIV 005474/2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 5474/2011 S.G. M. c/ T. L.DE

V. S.A.C.E.

I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2015.- MLM fs. 698 AUTOS Y VISTOS:

La mera ratificación que el actor formula en el escrito a despacho en modo alguno cumple con la intimación de fs. 695, por la cual se requirió al letrado que suscribió el recurso extraordinario “por la parte actora”, la presentación del respectivo poder que no resultaba de las constancias de la causa; máxime que el profesional ni siquiera invocó en esa oportunidad el supuesto del art. 48 del código ritual y que a la fecha de esta pretendida ratificación por la parte, se encuentra ampliamente vencido el plazo del art. 257 del mismo cuerpo legal.-

Así la falta de firma de la parte implica que el escrito no produzca efecto alguno y que se pierda el derecho que podría haberse ejercitado con la presentación del escrito debidamente firmado. La suscripción por el letrado patrocinante -como ocurre en el caso- no es suficiente, aun cuando la parte interesada ratifique la presentación fuera de término (conf. esta S. L. 211.001 del 17/9/76; íd. L 36.449 del 19/5/88; R. 109.517 del 16/11/93;R. 249.941, del 18/8/98, entre otros).

Los escritos presentados sin firma de la parte carecen de eficacia, no producen efecto alguno y ninguna trascendencia tiene la posterior ratificación del interesado (conf. esta S., in re M.D. v/ T.J.S., del 4/8/98 publicado en J.A. del 29/3/2000).

Se recuerda además que el Alto Tribunal de la República ha resuelto que el escrito de interposición del recurso extraordinario firmado únicamente por el letrado patrocinante de la parte que debía Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: B.A.A...

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