Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 102650/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 102.650/2012 (J.59) “S.A.G.A.

  1. C/ P. S.A. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de dos mil dieciséis reunidos en acuerdo los Sres.

    Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

    para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S.A.G.A.I.

    C/ P. S.A. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” respecto de la senten-

    cia corriente a fs. 185/189 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

    CALATAYUD.RACIMO.

    A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  2. La sentencia de fs.185/189 hizo lugar a la demanda iniciada por la SAGAI contra “P. S.A.”, propietaria del H.P., a quien condenó a abonarle la suma de $1.094.716,37, con más sus intereses y las costas del juicio, en concepto de aranceles impagos desde el 13 de abril de 2007 hasta el 27 de mayo de 2015, derivados de la comunicación pública de interpretaciones fijadas en obras o grabaciones audiovisuales, mediante actos de comunicación pública dentro de las habitaciones, lobby, restaurante y/o bar del hotel. A dicho monto llegó en base al cálculo efectuado por el perito contador designado de oficio, por aplicación del punto 5.1., apartados a y b del Anexo de la Resolución 181/08 SMC.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12062110#164693417#20161018111255127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E De dicho pronunciamiento se agravia la demandada, por sostener que el informe pericial estableció un valor de $951.925 sin explicación sobre cuáles fueron los cálculos efectuados para llegar a esa conclusión y que tampoco el experto efectuó un detalle de los valores históricos ni referencias a tales valores, como por ejemplo la tarifa de las habitaciones o el valor del café, como se le solicitó. También impugnó la pericia por estimar que al estar vigente la ley 25.561 se encuentra vedado todo sistema indexatorio, por lo que al efectuar el cálculo se lo aplicó a todo el período.

    Si bien es cierto que el experto en la pericia de fs.158/159...

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