Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 12 de Agosto de 2014, expediente 63498/2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 63498 / 2009 S.G.

  1. ARGENTINA S.A. c/ EDMONDS DAVID CHARLES s/EJECUTIVO. JUZGADO 18 (36).

Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

  1. La ejecutante apeló la resolución de fs. 359/360, en cuanto mandó

    llevar adelante la ejecución promovida en fs. 104/108 por un monto menor al originariamente pretendido (fs. 361).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 363/364.

  2. De los antecedentes de autos se observa que la presente ejecución fue dirigida contra D.C.E., en virtud de la fianza celebrada el 15.8.07, que luce copiada en fs. 7/11. Mediante el referido documento, el ejecutado se constituyó en fiador solidario, liso y llano principal pagador de todas las obligaciones asumidas y futuras de Anedra S.A. respecto de la aquí

    ejecutante.

    Además, en la cláusula cuarta del mencionado instrumento se pactó que "la falta de pago a su debido término por el deudor de cualquiera de las obligaciones asumidas facultará a el acreedor a proceder sin más trámites a la ejecución de la presente fianza, la que tramitará de conformidad con lo previsto en el art. 523, inc. 2 del Código Procesal, por la vía ejecutiva o, a solicitar la quiebra en los términos del art. 80 de la Ley 24.522, para lo cual el monto líquido y exigible de la deuda que se encuentra en mora quedará

    determinado por la certificación contable que se expedirá a tal efecto" (el subrayado es propio de este pronunciamiento).

    Sentado ello, destácase que en fs. 13/14 luce copiada la referida certificación contable a la que alude la cláusula transcripta precedentemente.

    De allí se desprende que "...la composición del saldo deudor al 14/01/2009 que mantiene Anedra S.A. con vuestra empresa... asciende a $ 466.558,93 (pesos cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho con noventa y tres centavos)..." (v. punto 1 de la mencionada certificación).

    Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Tales circunstancias fueron expresamente aclaradas por la ejecutante en la presentación de fs. 181, y fue en dichos términos que el J. a quo dispuso la intimación de pago y citación de remate (v. proveído de fs. 182/184).

    Frente al...

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